Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2005, expediente B 54700

PresidenteRoncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de junio de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR.,N., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.700, "D., R. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor R.D., por apoderado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social), solicitando al Tribunal que deje sin efecto las resoluciones dictadas por el Directorio del mencionado organismo con fechas 5-XII-1991 y 4-VI-1992 por las que, respectivamente, se denegó el ajuste de su haber previsional, con la incorporación del equivalente de la llamada compensación de gastos y hospedaje y demás adicionales y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

  2. Asimismo peticionó se condene a la demandada a liquidar la jubilación que percibe mediante la consideración de la totalidad de las resoluciones de la Honorable Cámara de Diputados referidas a la compensación por pasajes, hospedaje, litros de nafta por su evidente carácter remunerativo, y a pagarle las diferencia devengadas a su favor desde la fecha en que cada adicional se abonó a los activos, con actualización por depreciación monetaria, intereses y costas.

  3. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal solicita el rechazo de la pretensión actora y opone, para el supuesto de acogimiento de la demanda, la prescripción de los haberes devengados hasta dos años antes de la presentación formulada en sede administrativa.

  4. Agregadas, sin acumular, las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundada la demanda?

      Caso afirmativo:

    2. ¿Es fundada la defensa de prescripción?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  5. Señala el actor que se encuentra jubilado en el Instituto de Previsión Social y que su prestación previsional se liquida en base al cargo de Diputado provincial.

    Agrega que a partir de 1984 la Cámara de Diputados comenzó a liquidar a sus integrantes compensaciones "de evidente y claro carácter remuneratorio" que no fueron trasladadas a las prestaciones de pasividad.

    Ante la negativa de la Administración de reconocer dichas sumas, la actora dedujo la presente demanda solicitando la nulidad de los actos desestimatorios y el pago de tales compensaciones con retroactividad desde el 15 de abril de 1984, con actualización monetaria e intereses, hasta la fecha del efectivo pago.

    Destaca que a partir de la fecha señalada se comenzó a liquidar a los señores legisladores una suma compensatoria en concepto de movilidad y hospedaje y que, a partir del 18 de octubre de 1985 el Presidente de la Cámara de Diputados quedó facultado (según art. 4to. de la ley 10.334) para disponer el pago de tales importes en forma igualitaria entre los señores...

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