Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Abril de 2021, expediente FPA 005322/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5322/2019/CA1

Paraná, 29 de abril de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DANUZZO DELFINO, M.E.

CONTRA AFIP SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 5322/2019/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido en fecha 04/03/2021 por la parte demandada, contra la sentencia del día 19/02/2021, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada y confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas a la apelante por resultar vencida; reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Que, la sentencia atacada, declaró para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc “c” y cctes de la ley 20.628, su modificatoria dispuesta por ley 27.346 y de la Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto; dispuso que la accionada proceda a reintegrar a la actora en el término de diez (10) días de notificada, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, a partir del momento de la interposición de la demanda, y según lo que resulte de las retenciones efectivamente practicadas y recibidas por AFIP y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa Spitale de la CSJN), cesando para el futuro y a su respecto, la aplicación del Impuesto a las Fecha de firma: 29/04/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Ganancias, en relación a sus haberes previsionales; ordenó

se notifique, mediante oficio, al organismo liquidador de los haberes previsionales a fin de que se abstenga de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias en relación a la actora; impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal planteadas.

Que la parte actora contesta el traslado el 15/03/2021, quedando los presentes en estado de resolver en fecha 08/04/2021.

II-

  1. Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que se encuentran cumplimentados los recaudos y condiciones para la procedencia formal del remedio intentado. Funda el recurso...

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