Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 7 de Noviembre de 2017, expediente FCB 031040411/1994/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “DANTERRE, R.H. c/ ENCOTEL s/LEY 18345”

En la ciudad de Córdoba, a 7 días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “DANTERRE, R.H. c/ ENCOTEL s/LEY 18345” (Expte.:

31040411/1994), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica del Estado Nacional, en contra de la Resolución de fecha 21 de abril de 2.017 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S. MONTES I- EDUARDO AVALOS- IGNACIO MARIA VELEZ FUNES--

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica del Estado Nacional, en contra de la Resolución de fecha 21 de abril de 2.017 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, donde dispuso regular los honorarios del doctor A.G.S. en la suma de Pesos Un mil ($ 1.000); ello por las tareas realizadas tendientes a obtener el cobro de los aportes correspondientes a la Caja de Abogados a cargo de la parte accionada.

    Es así que a fs. 365/366 se agravia el representante del Estado Nacional, doctor C.E.M., por entender que la regulación de honorarios efectuada por el Juez de grado resulta inadecuada, abultada y excesiva, tomando en cuenta que se trata de una mera gestión en sede judicial, donde no existió ningún tipo de incidente en su trámite que justifique la suma ordenada a pagar, no habiendo proporcionalidad alguna entre la gestión profesional llevada a cabo y el quantum de los honorarios regulados. Manifiesta que no se tuvo en cuenta la boleta correspondiente al depósito de los aportes por un valor de Pesos Quinientos treinta y uno con cuarenta y siete centavos ($ 531, 47). Agrega que la resolución vulnera de manera indiscutible los arts. 6 y 7 de la ley 21.839, debiendo resultar la presente regulación más justa y equitativa. Cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #8981830#191785790#20171107133028257 Corrido el traslado de ley, el doctor A.S. lo contesta mediante escrito de fs. 368, solicitando la confirmación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR