Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Noviembre de 2023, expediente CNT 039215/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMÁRÁ NÁCIONÁL DE ÁPELÁCIONES DEL TRÁBÁJO

SÁLÁ V

Expte. Nº CNT 39215/2021/CA1

EXPTE. N° CNT 39215/2021/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 88014

AUTOS: “DANSEY, J.M. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ RECURSO

LEY 27348” (JUZGADO Nº 30).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de noviembre de 2023, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la doctora B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada el 20/09/2023 que hizo lugar a la demanda por accidente in itinere, apela la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado con fecha 25/09/2023, con réplica de la contraria en igual formato el 01/10/2023. Por su parte, la perita médica postula la revisión de sus honorarios, por considerarlos reducidos.

  2. La parte actora se agravia por la tasa de interés -tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina- dispuesta en grado,

    solicitando la aplicación del Acta 2764.

  3. Delineado de esta forma el agravio, adelanto que la queja no tendrá favorable acogida en mi voto, en virtud de las razones que expondré a continuación.

    En este contexto, y al solo efecto de contestar el planteo del apelante en virtud de no conculcar su derecho a ser oído en esta instancia, cabe destacar que la magistrada de grado,

    luego de realizar los cálculos de actualización de los salarios conforme índice R. a fin de establecer el promedio a utilizar, procedió a calcular la indemnización debida con los demás componentes de la fórmula del art. 14 LRT y una vez obtenido su resultado, dispuso “corresponde aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (conf. tasa prevista en el art. 12, apartado 3, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348, art. 20 de la ley mencionada en último término establece que “La modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias, se aplicará a las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley”, que se produjo el 5 de marzo de 2017).”

    Ello sella la suerte desfavorable de la parte actora, pues el siniestro por el que se reclamó, ocurrió el 22/02/2021 vigente el art. 11 de la ley 27.348 que modificó el art. 12

    apartado 3 LRT, cuestión que llega incuestionada a esta instancia revisora.

    Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMÁRÁ NÁCIONÁL DE ÁPELÁCIONES DEL TRÁBÁJO

    SÁLÁ V

    Expte. Nº CNT...

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