Daños y Perjuicios: Responsabilidad del Estado: falta de servicio; existencia; determinación; normas aplicables

AutorJulio Conte-Grand
Páginas226-235
JURISPRUDENCIA226
6º) Que, finalmente, toca abordar el agravio de
fs. 69 relativo a que el sentenciante admitió sin
fundamentos la contracautela de caución perso-
nal ofrecida por los patrocinantes de la actora.
Al respecto, debe puntualizarse que el Código
Procesal Civil y Comercial (art. 199) ha acordado
al juez la facultad de graduar la contracautela sin
establecer directivas especiales más allá de la ne-
cesidad de atender a la mayor o menor verosimi-
litud del derecho y las circunstancias del caso, en
orden a resguardar la eventu al responsabilid ad
por una medida obtenida sin derecho, con abuso
o con exceso.
Ahora bien, el fallo en crisis expresó con res-
pecto a esta cuestión que con “la caución personal
prestada por el accionante se tiene por cumplida
la contracautela, teniendo presente los fines u ob-
jetivos impuestos a la entidad actora en su esta-
tuto” (én fasis añadido). De lo transcrip to surge
que el magistrado efectuó una ponderación de la
proporcionalidad de la caución atendiendo al ob-
jeto y finalidad de la actividad del Comité de De-
fensa del Consumidor, que el Tribunal considera
razonable, sin que, por lo demás, se advierta que
la intervención de autos le irrogue al recurrente un
daño cuantificable que sea necesario garantizar.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que el ob-
jeto de la cautelar no se asienta sobre ningún bien
patrimonial, de modo que resulta innecesario con-
dicionar su efectivización a la existenc ia de
bienes de tal carácter.
7º) Que sólo resta puntualizar que lo resuelto
no importa pr ejuzgamiento sobre el fondo del
asunto, cosa que tampoco implicó el fallo en cri-
sis, puesto que la suspensión en la aplicación de
los artículos analizados de la ley 26.522 no equi-
vale a la declaración de inconstitucionalidad y es
sin perjui cio de lo que resulte de las probanzas
que oportunamente puedan acompañarse en le ex-
pediente principal. Es que, al tratarse de juicios
provisionales, lo decidido en una medida caute-
lar no importa un anticipo de criterio con relación
a la cuestión de fondo (CSJN, 26-4-88, ED 129-
326; SC Mendoza, 30-6-62, Rep. LL XXV-1455,
nº 62; CNCiv., Sala C, 29-6-85, ED, 115-468; íd.,
Sala E, 21-8-69, ED, 29-410), máxime si como
tiene dicho el Alto Tribunal en un reciente fallo
“no se encuentra demostrado, con el rigor nece-
sario en estos casos, que el mantenimi ento del
pronuciamient o que s e ataca pueda paralizar u
obstaculizar la aplicación de disposiciones de ca-
rácter general por parte de la autoridad adminis-
trativa recurrente” (CS, 15/3/11, en autos “Radio
y Televisión Trenque Lauquen S.A. – Inc. Compe -
tencia– c/ E.N. s/ medida cautelar –autónoma–”,
La Ley 01/04/2011, 01/04/2011, 7 - Sup. Adm.
2011 (mayo), 38 - DJ 11/05/2011, 30) tal y como
acaece con el contenido de esta decisión.
Por todo ello, se resuelve:
I) Hacer lugar al r ecurso de apelac ión dedu-
cido por el Estado Nacional y, en consecuencia,
dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta res-
pecto de los arts. 45, apartado 1, subapartado “b”,
1º parte (límite de licencias); 62, 63, apartados “a”
y “c”; 64; 65; y 161 de la ley de Servicios de Co-
municación Audiovisual.
II) Rechazar el recurso de apelación deducido
por el Estado Nacional y, por ende, confirmar la
medida cautelar decretada por el a quo respecto
del art. 45, apartado 1: subapartado “b”, 2º parte
(límite al registro de una señal de contenidos) y
subapartado “c” y, en lo relativo al servicio de
suscripción por vínculo físico, el último párrafo
del apartado 1, y apartado 3: subapartados “a” y
“b” de la mencionada ley.
III) Rechazar la impugnación del Estado Na-
cional en lo relativo a la contracautela, según los
motivos que surgen del Considerando 6º.
IV) Imponer las costas por el orden causado, al
haber vencimientos recíprocos (art. 71, CPCCN) y
dada la complejidad de la cuestión debatida (art.
68, 2º parte, del citado cuerpo legal).
V) Regístres e, notifíquese y, oportun amente,
devuélvase al Juzgado Federal Nº 2. No suscribe
la presente el Dr. Roberto Loutayf Ranea por en-
contrarse en uso de licencia. – Renato Rabbi
Baldi Cabanillas. – Jorge L. Villada (Sec.: Ma-
riana Catalano).
Daños y Perjuicios:
Responsabilidad del Estado: falta de
servicio; existencia; determinación;
normas aplicables.
1 – La determinación de la existencia de una falta de
servicio, en tanto violación o anormalidad frente a
las obligaciones del servicio regular, sea por ac-

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