Daños y Perjuicios: Muerte de un menor por una grave enfermedad: culpa concurrente de los padres y de la obra social; falta de prueba; sentencia arbitraria

AutorJulio Conte-Grand
Páginas64-70
petencia, la forma, la causa y la finalidad del
acto, se traduce así en un típico control de legi-
timidad ajeno a los motivos de oportunidad,
mérito o conveniencia (Fallos: 315:1361).
La potestad del Poder Judicial de revisar los
actos administrativos comprende, como princi -
pio, el control de su legitimidad –que no excluye
la ponderación del prudente y razonable ejer-
cicio de las facultades de las que se hallan inves-
tidos los funcionarios competentes– pero no el
de oportunidad, mérito o conveniencia de las
medidas adoptadas. Dicho control supone el de
la debida aplicación de las normas estatutarias,
de manera que los hechos se clarifiquen adecua-
damente y lo decidido se ajuste al texto legal
(Fallos: 311:2128).
Conforme lo expuesto, las razones de oportu-
nidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta por
los otros poderes del Estado para adoptar decisiones
que les son propias no están sujetas al control judi-
cial (Fallos: 98:20; 147:403; 150:89; 160:247;
238:60; 247:121; 251:21; 275:218; 295:814;
301:341; 302:457; 303:1029; 308:2246; 321:1252,
entre muchos otros). Todo lo relativo al ejercicio de
las facultades privativas de los ór ganos de gobierno
queda, en principio, exclui do de la revisión judicial;
pero ello no obsta a que se despliegue con todo vigor
el ejercicio del control constitucional de la razonabi-
lidad de las le yes y de los actos administrativos
(Fallos: 112:63; 150:89; 181:264; 261:409; 264:416;
318:445), frente a la iniquidad manifiesta de una
norma (Fallos: 171:348; 199:483; 247:121;
312:826) o de un acto de la administración (Fallos:
292:456; 305:102; 306:126 y 400), situación que
prima facie no se vislumbraría, por el momento,
acreditada en autos.
XI. Asimismo, tampoco se concreta un peli -
gro de daño irreparable a los usuarios, más allá
de sus dichos, con la fuerte probabilidad que
requiere este tipo de medidas innovativas, toda
vez que mediante la Resolución Nº 102/10 –que
el juez a quo omitió referirse en su decisión– se
garantizaría que éstos reciban el mismo servicio,
con iguales condiciones técnicas y de precio, al
que prestaba Fibertel SA.
El examen de la concurrencia del peligro irre-
parable en la demora, a los fines del dictado de
una medida cautelar, exige una apreciación aten -
ta de la realidad comprometida, con el objeto de
establecer cabalmente las secuelas que pudieran
llegar a producir los hechos que se pretende
evitar puedan restar eficacia al ulterior reconoci-
miento del derecho en juego, originado por la
sentencia dictada como acto final y extintivo del
proceso.
XII. En tales condiciones, no se encuentran
acreditados los requisitos para acceder a la me -
dida cautelar, conforme lo exige el artículo 230
del CPCCN.
Por ello, en orden a las consideraciones que
anteceden, el Tribunal resuelve:
1) Revocar la resolución apelada en cuanto
hizo lugar a la medida cautelar de no innovar
mediante la cual se dispuso la suspensión de la
aplicación y ejecución de la Resolución de la
Secretaría de Comunicaciones de la Nación Nº
100/10.
2) Remitir a la Sala III de esta Cámara Fede -
ral de Apelaciones el expediente “Sarlo, Rubén
c/ EN Secretaría de Comunica ciones de la
Nación s/ amparo ley 16.986”, que fuera reque-
rido oportunamente por este Tribunal.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. – Car -
los R. Compaired. – Julio V. Reboredo (Sec.:
Emilio S. Faggi).
Daños y Perjuicios:
Muerte de un menor por una grave
enfermedad: culpa concurrente de
los padres y de la obra social; falta de
prueba; sentencia arbitraria.
1 – Debe descalificarse por arbitrariedad la sen-
tencia que analiza parcializada e inadecuada-
mente el cuadro probatorio de una causa de daños
y perjuicios, en cuya virtud establece la culpa
concurrente de las partes.
2 – Puesto que de las pruebas aportadas en autos
no se avizora negligencia o falta de diligencia en
el actuar de los actores con relación a la oportu-
nidad de las consultas efectuadas por la salud de
su hijo, ni que los mismos hayan obrado con culpa
o hayan sido negligentes en sus acciones con res-
pecto a la salud del niño, cabe concluir que es
arbitraria la sentencia que, a partir de un análisis
parcial inadecuado de dicho material probatorio,
estableció la culpa concurrente de los deman-
64 JURISPRUDENCIA

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