Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Abril de 2019, expediente FLP 022011864/2005/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 23 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 22011864/2005 caratulado: “D., O.L. c/Universidad Tecnológica Nacional y otros s/civil y comercial-varios”

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad, Secretaría n° 5. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.V. y A.P..

El juez V. dijo: I.A..

  1. El profesor O.L.D. interpuso la presente acción contencioso administrativa contra la Universidad Tecnológica Nacional – Regional La Plata.

    Según relató en su demanda, él había sido designado en la UTN-Regional La Plata primeramente para tareas de postgrado, luego para tareas de apoyo al Departamento de Ingeniería Química con dos dedicaciones simples y, posteriormente, como Ayudante de Trabajos Prácticos de Primera con dos dedicaciones simples.

    Continuó relatando que por un pedido del director del Departamento de Ingeniería Química –con el fin de reestructurar tareas- renunció a una de las dedicaciones simples, lo que fue compensado con una “Beca de presupuesto”, y que en octubre de 2002, le asignaron tareas de coordinación de actividades realizadas en el aula laboratorio de Ingeniería Química.

    Finalmente, dejó sentado que las designaciones interinas eran una práctica habitual y corriente en esa facultad, ya que no se hacían llamados a concurso desde hacía muchos años.

    Con respecto a su participación en la política universitaria, contó que el Consejo Superior Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #19539992#232286619#20190423131909131 Universitario, en el año 2003 aprobó una resolución transitoria para que los docentes interinos pudieran elegir y ser electos, y que por esa razón pudo integrar una lista para las elecciones de claustro docente, siendo designado como vocal titular en FAGDUT –gremio que nuclea al personal docente de la UTN en la Seccional La Plata-.

    Ante su nueva situación política y gremial fue que sintió, sobre todo al integrar la lista contraria a la oficialista, que comenzaron los actos de discriminación contra su persona, para que luego -al ser parte del gremio- finalizaran las relaciones cordiales que sostenía con las autoridades.

    Así las cosas, a principios de noviembre de 2003 lo notificaron de que una nueva persona se haría cargo del laboratorio de ingeniería y le solicitaron la confección de un inventario. Luego de ello, al momento de percibir los haberes correspondientes al mes de octubre de 2003 notó un descenso en el monto que estaba cobrando hasta ese momento. Fue así que cuando consultó

    el por qué de esa situación, se enteró que tres de sus cargos con dedicación simple habían sido dados de baja por indicación del doctor G. –director del Departamento de Ingeniería Química-.

    Tanto él, como el Ingeniero Barrera –profesor adjunto de una de las cátedras en las que D. se desempeñaba en dos dedicaciones simples como ayudante de trabajos prácticos de primera- pidieron explicaciones al doctor G. enviándole una nota cada uno. La respuesta estuvo dirigida a la manera discontinua en que el actor realizaba sus tareas y al escaso aporte que realizaba en la facultad, debido a su actividad profesional fuera de ella.

    Ante las circunstancias relatadas, D. decidió, en primer lugar, denunciar al doctor G. por haberlo desplazado de sus cargos de manera ilegal, sin notificarlo de ello y a través de una persecución Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #19539992#232286619#20190423131909131 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA política e ideológica. Además, planteó la recusación para la integración del Consejo Académico de los ingenieros D.N. y F. –SecretarioA. y Decano, respectivamente- por haber estado involucrados en los hechos.

    Tanto la denuncia como las recusaciones fueron rechazadas por el Consejo Académico. Ello en razón de que los cargos habían sido dados de baja mediante los actos administrativos 468 y 469 de septiembre de 2003, los que gozaban de presunción de legitimidad, y en que los mismos quedaron firmes al no haber sido recurridos como manda la Ley de Procedimientos Administrativos.

    Sin embargo, el actor argumentó que esos actos no le fueron notificados y que por esa razón solicitó

    copia certificada de los mismos. Ellas fueron entregadas en junio de 2004, además de haber tomado vista del expediente en mayo del mismo año con la intervención de una escribana pública.

    Seguidamente, y contra las resoluciones que rechazaron las recusaciones y la denuncia, interpuso recurso de apelación –conforme el artículo 12 de la Ordenanza 613-, el que fue rechazado. Ante esta decisión interpuso recurso jerárquico, aduciendo que las resoluciones eran nulas de nulidad absoluta por estar viciadas de parcialidad.

    Por otro lado, también interpuso recurso jerárquico menor contra las resoluciones que le quitaron sus cargos alegando la incompetencia de quien las dictó, no estar motivadas, no tener causa ni expresar el derecho aplicable, tener un objeto irregular, afectar derechos adquiridos, ausencia de finalidad, no observar los procedimientos y por falta de notificación. Este recurso fue rechazado por extemporáneo.

    Por todo lo hasta aquí relatado, el profesor D. interpuso la presente acción, solicitando que se Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #19539992#232286619#20190423131909131 dejen sin efecto las bajas de los cargos docentes que detentaba por ser “los actos administrativos que las dispusieron nulos de nulidad absoluta e insanable” y se lo reintegre en forma urgente a sus tareas habituales.

    Asimismo, reclamó indemnización por el daño material sufrido a raíz de los acontecimientos sucedidos, el que tasó en la suma de dieciséis mil seiscientos sesenta y siete pesos con veinticinco centavos ($16.667,25), comprensivo de los montos dejados de percibir en concepto de sueldo, sumando también los rubros de antigüedad y aguinaldo.

    Por otro lado, y respecto del daño moral, el actor lo encontró configurado en la pérdida de sus cargos –lo que lo alejó de la docencia, actividad por la que siente un gran cariño-, como así también en el malestar anímico que le generó ser víctima de una persecución ideológica. El monto de este rubro lo dejó a criterio del a quo.

    Finalmente, solicitó una medida cautelar para que se lo reincorpore a las tareas docentes en los cargos que detentaba hasta el 30 de septiembre de 2003, ofreció prueba y fundó su petición en derecho (fs.

    128/149).

  2. A fs. 157/158 el a quo no hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

  3. La Universidad Tecnológica Nacional contestó

    demanda a fs. 178/189. En primer lugar, opuso...

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