Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Agosto de 2022, expediente CIV 047699/2008/CA002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

47699/2008

D.A.Z. c/ DE TEZANOS MARTIN

ALEJANDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por el Dr.

Belvedere con fecha 13 de mayo de 2022, contra el pronunciamiento del 12 de mayo de 2022. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 23 de mayo de 2022 y, corrido el traslado respectivo, fue respondido con fecha 8 de junio de 2022.

  1. Se agravia el recurrente del pronunciamiento dictado el pasado 12 de mayo de 2022 por el que el magistrado de grado rechazó los cálculos que aquél había efectuado respecto de sus honorarios y, seguidamente, aprobó los de la compañía citada en garantía con la limitación prevista en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Sostiene que la liquidación que ha efectuado siguió las pautas establecidas en el pronunciamiento dictado por esta Sala con fecha 13 de octubre de 2021 en los autos acumulados “Barrutieta,

    C.D. c/ De Tezanos, M.A. y otros s/daños y perjuicios” (31970/2008)” y destaca que, de no admitirse lo pretendido, se lesionaría gravemente la seguridad jurídica al desconocerse lo decidido sobre el mismo asunto, en un expediente acumulado.

  2. La cuestión sometida a consideración de esta Alzada se vincula a la extensión de la responsabilidad de la citada en garantía en el pago de los honorarios regulados en favor del letrado recurrente.

    Fecha de firma: 05/08/2022

    Alta en sistema: 08/08/2022

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Según surge de la compulsa digital de las actuaciones, el letrado se había agraviado de la aplicación a sus honorarios de la limitación prevista en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, luego de señalar que el planteo se había deducido en forma extemporánea a su respecto y que ya se había decretado embargo para responder al plago de sus emolumentos (ver revocatoria con apelación en subsidio articulada con fecha 23 de diciembre de 2019).

    Mediante el pronunciamiento del 10 de agosto de 2020,

    el juez de grado rechazó por extemporáneos ambos recursos y señaló

    que la traba de los embargos preventivos ordenados en los términos del art. 212 del Cód. Procesal no implicaban soslayar los planteos formulados por la citada en garantía en los términos...

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