Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 021574/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109788 EXPEDIENTE NRO.: 21574/2012 AUTOS: D.S., F.M. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes demandada y actora a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 246/251 y fs.

253/255. También apela la representación y patrocinio letrado de la parte actora sus honorarios (fs.252), por considerarlos reducidos.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte demandada con relación a la extinción del vínculo que, adelanto, habrá de ser desestimada.

En efecto, luego de analizar los elementos probatorios rendidos en la causa, la Sra. Juez de grado consideró que el despido indirecto decidido por el trabajador ante el silencio guardado por la empleadora a la intimación cursada en pos del restablecimiento de las condiciones laborales anteriores a la modificación de su horario de trabajo, resultó ajustado a derecho y en consecuencia, hizo lugar a las indemnizaciones por despido reclamadas en el inicio.

Sin embargo, ninguno de los fundamentos utilizados por la Juzgadora de la anterior instancia fueron rebatidos por la quejosa en su presentación recursiva, en tanto la parte demandada basó su disenso en cuestionar argumentaciones que nunca fueron vertidas por la Sra. Juez a quo. En efecto, y en una clara confusión, la quejosa se agravia de la interpretación que efectuó la Sentenciante de grado relativa a que “la extinción del vínculo laboral notificada… en los términos del art. 244 de la LCT, no se encontró acreditada, y que por ello la extinción del vínculo laboral quedó, en definitiva, en un despido directo sin causa…” (ver fs. 246 vta.). A partir de dicho yerro, la argumentación resultó equivocada y con fundamento en supuestas ausencias sin el debido control médico y certificados médicos postdatados, que en nada se corresponden con las Fecha de firma: 30/11/2016 constancias de la causa.

Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20572391#167648136#20161201155531594 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Cabe memorar que, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya...

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