Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 19 de Marzo de 2019, expediente CIV 059474/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala “F” DANIELE, O. F. c/ LE BRETON 5222 SA

s/ESCRITURACION – Expte. N° 59474/2017 Buenos Aires, de marzo de 2019.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.El Sr. M. Ponce de León a través de su letrado apoderado

apeló la resolución de fs. 73 por medio de la cual el Sr. juez “a quo” decretó el

embargo preventivo sobre el inmueble objeto de estos autos y la prohibición de

innovar. En función de esta última, suspendió el remate extrajudicial a efectuarse

en los autos “P. de León, M. c/ Le Breton 5222 S.A. s/ Ej.

Hipotecaria”, causa n° 12283/2018 en trámite ante el Juzgado N° 80 y que en este

acto se tiene a la vista. El memorial se encuentra agregado a fs. 97/104 y ha sido

contestado a fs. 108/110 por la actora.

Los agravios recaen sobre el alcance que el Sr. Juez de la instancia

de grado atribuyó a la documental incorporada por el actor y sobre la cual

reconoció las cautelares recurridas. En ese sentido el apelante sostiene que los

pagos efectuados por el actor a la demandada y la toma de posesión fueron

posteriores a la constitución de hipoteca cuya ejecución persigue en la causa antes

indicada. Añade que el requisito del peligro en la demora no se encuentra

configurado pues en función del principio de subrogación real, el embargo

ordenado sobre el inmueble habrá de trasladarse a los fondos que provengan de la

subasta.

II.En relación al embargo ordenado a fs. 73 y que el recurrente

intenta cuestionar invocando su carácter de cesionario del crédito hipotecario en

función de la gestión de negocios efectuada a su favor (fs. 78 c. n° 12.283/2018),

cabe indicar que no procede que este Tribunal entienda en este punto, pues

precisamente por su calidad de tercero deberá en su caso el recurrente encauzar su

planteo por la vía que estime corresponder, sin que ello pueda obviarse en función

de la naturaleza de la cuestión, la necesidad de un mayor grado de cognición y el

límite previsto por el art. 277 del Código Procesal.

Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #30358565#228987000#20190314135949682 III. Por otro lado, el apelante centra su queja en la prohibición de

innovar y en la suspensión del remate decretado en los autos “P. de León,

M. c/ Le Breton 5222 S.A. s/ Ej. Hipotecaria” el que habría de

llevarse a cabo el día 15 de noviembre de 2018.

Conforme lo ha sostenido este...

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