Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Noviembre de 2013, expediente CAF 022575/2013
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
Causa Nº 22.575/2013 “D.TF 25.269I) c/ DGI”
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “D. C. J. (TF 25.269I) c/ DGI”,
venidos en recurso del Tribunal Fiscal;
Y CONSIDERANDO:
-
Que el organismo jurisdiccional revocó la resolución de la AFIPDGI
apelada en autos por la que se determinó de oficio la obligación de la contribuyente
frente al impuesto a las ganancias por los períodos 2000, 2001 y 2002, con más los
intereses resarcitorios respectivos y multa en los términos del artículo 45 de la ley 11.683
(fs. 53/55 vta.).
Para así resolver, consideró que el procedimiento cursado por el Fisco
no se había ajustado a derecho toda vez que la empleadora de la recurrente, la Cámara
de Senadores de la Provincia de Santa Fe, había sido quien dispuso practicar la
retención de los montos relativos a gastos protocolares, en virtud de la interpretación
otorgada al decreto 122/96.
Por tal motivo, consideró que el Fisco debió exigir el tributo a la Cámara
de Senadores de la Provincia de Santa Fe en su carácter de agente de retención –
circunstancia que no constaba en autos en lugar de determinar de oficio las diferencias
de impuesto a la Sra. D., quien se encontraba sometida al sistema de retención en
la fuente y ajena al temperamento adoptado por su empleador respecto a la exclusión de
la base imponible de los denominados gastos protocolares.
-
Que a fs. 56 y 66/70 representación fiscal dedujo y fundó su recurso
de apelación ante esta Cámara.
Sostiene que el tributo recae sobre el beneficiario de las rentas
derivadas del trabajo personal en relación de dependencia, por lo que el hecho de que el
agente de retención no hubiese efectuado la retención en la fuente, no implica para
aquél liberación alguna ni enerva la posibilidad el Fisco de determinarle y exigirle el pago
en forma directa del impuesto respectivo.
Afirma que el contribuyente en este caso es la Sra. D. y es ella la
principal responsable del cumplimiento de la obligación tributaria consecuente. El agente
de retención, por el contrario, es un responsable solidario que incluso puede ser eximido
de responsabilidad si demuestra que el principal lo ha colocado en imposibilidad de
cumplir con la obligación en cuestión.
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Que a fs. 79/81 la actora contestó el traslado conferido y solicitó que
se confirmase en todas sus partes la sentencia recurrida.
-
Que según surge del informe final de...
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