Sentencia nº AyS 1997 I, 23 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Febrero de 1997, expediente L 58730

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Salas-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a once de febrero de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., S., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.730, "D., M.Z. contra Windaver, A.. Accidente de trabajo (art. 1113, C.C.)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda promovida por M.Z.D. contra A.W. y los propietarios de la firma Fricalor, O.L. y A.L., solidariamente, en concepto de indemnización de daños y perjuicios y daño moral por el déficit físico padecido del 10% de la total obrera derivado de accidente de trabajo; rechazándose las restantes dolencias reclamadas. La condena se hizo extensiva a la aseguradora Omega Cooperativa Limitada. Con costas.

El demandado A.W. y el asegurador dedujeron conjuntamente sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley a fs. 258/269 y 279/287.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 258/269?

    En su caso:

  2. ) ¿Lo es el de fs. 279/287?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    1. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 163 inc. "6" del Código Procesal Civil y Comercial; 48 del dec. ley 7718/71 (t.o. dec. 4444/93) y 1113 segundo párrafo in fine del Código Civil.

    2. El recurso es improcedente.

      1. Se acreditó en autos que el accidente de trabajo del que resultó víctima el actor M.Z.D. se produjo el 31-III-89 como consecuencia de la explosión de una caldera de propiedad de A.W..

        La explosión ocurrió al encenderse la chispa del piloto en momentos en que el gas se había acumulado en el hogar de la caldera, facilitándose su desplazamiento porque dos válvulas básicamente permitieron el pasaje del fluido. Esas válvulas, cuya función es cortar el paso del combustible tenían, una de ellas, parte del diafragma pegado en la parte superior y la otra lo tenía roto. Además se menciona como acto inseguro la omisión del electricista, fallecido en el accidente, de cerrar otra de ellas lo que también favoreció el pasaje del gas.

        Concluyó el...

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