Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 1 de Junio de 2010, expediente 9.026/05

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “2010 - Año el Bicentenario”

Juz. 8 Sec.15

°

Causa N° 9.026/05 “F.D.L. y otros c/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

PRODUCCIÓN s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio del año dos mil diez, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “FERNANDEZ DANIEL

LORENZO y otros c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

PRODUCCIÓN s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra.

M. dijo:

  1. Los actores demandaron al Estado Nacional a fin de obtener la entrega de las acciones correspondientes al PPP de Aerolíneas Argentinas S.A. del cual –según afirmaron–, fueron ilegítimamente excluidos. De resultar ello imposible, pidieron una indemnización sustitutiva por los daños ocasionados, con intereses (confr. escrito de inicio glosado a fs. 6/11).

    Esta pretensión fue resistida por el Estado Nacional, quien requirió su desestimación, con costas, en virtud de los argumentos desarrollados en la pieza de fs. 35/46.

    El señor juez a quo rechazó la demanda promovida, con costas. Para así

    decidir, en síntesis, tuvo en consideración que los actores habían cesado en su vínculo laboral con Aerolíneas Argentinas S.A. con anterioridad al dictado del decreto 596/95, mediante el cual se aprobó la instrumentación del PPP en dicha firma (B.O. del 27.05.1995), salvo D.L.F., quien se desvinculó de la empresa el 25.06.2002. En tal contexto, valoró

    que dado que ninguno de los accionantes había acreditado su intención de adherirse al sistema o demostrado que resultaron arbitrariamente excluidos del mismo, y que además, tampoco habían ofrecido cancelar el precio de los títulos pretendidos, su reclamo no podía prosperar (confr. sentencia de fs. 200/203).

    El pronunciamiento fue apelado por la actora (ver fs. 212 y auto de concesión de fs. 213), quien expresó agravios a fs. 219/222, los que fueron respondidos por el Estado Nacional a fs. 226/230.

  2. La parte actora se agravia de que el magistrado haya rechazado su pretensión con fundamento en la falta de acreditación de su intención de adherirse al PPP.

    Sostiene que, precisamente, la controversia se originó por su indebida exclusión del sistema, al haberse implementado éste cinco años después de la privatización de la empresa, y además,

    haber establecido como requisito el mantenimiento de la relación de dependencia. En sustento de su posición, cita el precedente “Salomón” de la Corte Suprema. A todo evento, se queja del régimen de costas impuesto y requiere que, aún cuando se confirmara la sentencia, dicho accesorio sea soportado en el orden causado, pues por la índole de la cuestión debatida, pudo creerse con derecho a litigar como lo hizo (ver segundo agravio). Finalmente, cuestiona por altos los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes (confr. punto III-1; fs.

    219/222).

  3. Así delimitada la jurisdicción revisora del Tribunal, comienzo señalando que a esta altura se encuentra fuera de discusión que los actores se desempeñaron en Aerolíneas Argentinas S.E. y que con motivo de su privatización, fueron transferidos a Aerolíneas Argentinas S.A. (confr. considerando 1° de la sentencia, a fs. 201 y vta.). Además,

    está demostrado que ninguno adhirió al PPP implementado en dicha firma (confr. informe emitido por el Banco de la Nación Argentina a fs. 105; ver también documental de fs. 34

    acompañada por la parte demandada con su responde).

    Finalmente, no hay controversia en cuanto a que –salvo el caso del coactor F., el resto se desvinculó de la empresa con anterioridad al dictado del decreto 596/95, del 25.04.1995 (B.O. del 02.05.1995) (confr. considerando 1º, segundo párrafo).

    En tales circunstancias, entiendo que la sentencia dictada por el magistrado a quo debe ser confirmada en algunos aspectos y revocada en otros, por los fundamentos que seguidamente expondré.

  4. En el caso de D.L.F., quien según surge de las constancias del expediente, laboró en Aerolíneas Argentinas SA hasta el 25.06.2002 (confr.

    planillas de fs. 91 y 136 y pericial contable, fs. 130 y vta.), el rechazo de su pretensión debe ser confirmado.

    En efecto, como señalé, este actor se encontraba en relación de dependencia a la fecha del dictado del decreto 596/95, a través del cual se aprobó la instrumentación del PPP de Aerolíneas Argentinas S.A., pese a lo cual, no adhirió al mismo (confr. informe de fs. 105).

    En tales condiciones, ante la falta de prueba sobre la decisión del señor F. de adherir al PPP mientras perduró su relación de dependencia con la empresa, no existiendo elementos que permitan apreciar que el accionado le impidió concretar su voluntad en tal sentido, cabe concluir que resulta inadmisible condenar al Estado Nacional a la entrega de los títulos demandados, y por implicancia lógica, tampoco corresponde condenarlo al pago de una indemnización sustitutiva, ya que ésta, por su carácter subsidiario, no procede si la prestación originariamente comprometida no es exigible (arts. 505, inciso...

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