Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Septiembre de 2023, expediente CIV 027079/2021/CA003

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

27079/2021 DANIEL, E.B. c/ DANIEL, VICTOR

ROBERTO Y OTRO s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora apeló la decisión del 7 de julio de 2023, que decretó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda dirigida al codemandado V.R.D..

    El memorial presentado el 7 de agosto de 2023 fue contestado el 23

    del mismo mes.

  2. ) La notificación del traslado de la demanda constituye uno de los actos de mayor relevancia en el proceso. Por eso, las leyes procesales la revisten de formalidades específicas a fin de asegurar la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional y art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos)1.

    En tal sentido, los arts. 135 y 339 del Código Procesal establecen que la notificación del traslado de la demanda debe practicarse en el domicilio real de la persona demandada, bajo sanción de nulidad. El art. 73 del Código Civil y Comercial establece como regla general que la persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual2.

    La valoración del cumplimiento de los recaudos que hacen a la validez o no del acto y a la procedencia de los planteos debe efectuarse con suma prudencia y rigurosidad. Pues, la falta de cumplimiento de alguno de 1

    CNCiv., esta sala, expte. n° 51863/2021, “B., R.O.c.R., L.W. y otros”, del 20/8/2021.

    2

    CNCiv., esta sala, expte. n° 14703/2019, “Z., C.H. c/ Llanos,

    E. de los Ángeles s/daños y perjuicios” del 13/03/2023.

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    ellos puede colocar en un estado de indefensión al litigante y afectar seriamente las garantías de defensa en juicio y del debido proceso3.

  3. ) En este caso, la cédula de notificación del traslado de la demanda fue dirigida a la calle L.3.5.D.C., bajo responsabilidad de la parte actora.

    Al respecto, cabe advertir que este tipo de notificación constituye una creación jurisprudencial tendiente a facilitar el desenvolvimiento normal del proceso y evitar las maniobras dilatorias o de ocultamiento del domicilio, en que incurren algunos litigantes. Generalmente, se recurre a este modo particular de diligenciamiento frente al fracaso de una notificación practicada en un domicilio en el que se tiene la certeza habita el destinatario de la cédula4.

    En el Código Procesal su reconocimiento está implícito en el art. 339

    que establece, en lo pertinente, que si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado 5. Por ello se presume que el denunciante es el primer interesado en extremar las precauciones a fin de evitar la nulidad. Consecuentemente, la validez de este tipo de notificación y los actos posteriores dependen de la veracidad de lo afirmado por el denunciante6.

    3

    CNCiv., esta Sala, expte. n° 62694/2016, “O.P., E.c.G., L.C.

    y otros”, del 10/7/2018; íd. “Control Uno SA c/ Mendoza, O. s/Daños y perjuicios”, del 14/09/2021.

    4

    cf. CNCiv., esta Sala, “S. y otro c/ Mende s/ daños y perjuicios”, del 30/06/17.

    5

    C.. esta Sala, “P., E. y otro c/ G., P.M. y otros s/ daños y perjuicios”, del 11/02/2021.

    6

    cfr. CNCiv., S.E., “Pinto y otro c/Godoy y otros s/ daños y perjuicios”, del 27/03/15.

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    Dentro de ese contexto, se advierte que, con los elementos aportados,

    puede tenerse por demostrado que dicho domicilio no es el real del codemandado V.R.D..

    En primer lugar, la primera cédula de notificación dirigida a ese lugar fue devuelta con resultado negativo. La encargada del edificio informó el 6 de septiembre de 2021 que el requerido no vivía allí y las cédulas posteriores fueron notificadas bajo responsabilidad, sin que nadie respondiera (ver notificaciones del 27/10/2021, del 16/06/2022 y del 11/8/2022).

    Por su parte, la codemandada E.M.Y. informó en este expediente el 8 de agosto de 2022 que el domicilio real de V.R.D. estaba ubicado la ciudad de Miami, EEUU.

    Pero el elemento decisivo para admitir el pedido del demandado es que la Dirección General de Migraciones informó ingresos y egresos a nuestro país por cortos períodos y, en muchos casos, indicó que se trataba de un argentino residente en el exterior (ver respuesta del 9/02/2023).

    A ello se agrega que se adjuntó copia de la licencia de conducir del demandado expedida en el Estado de Florida, EEUU y una copia de un correo electrónico donde la actora (hermana del demandado)...

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