Por Daniel Altare

EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2014

POR

DANIEL ALTARE

Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: (Expte. 617 Año 2000) “RAMIREZ PERFECTO A. c/Otro DNI: 20-06264753-2 s/ Ordinario - Hoy Apremio”; se ha dispuesto que el martillero Daniel Altare: CUIT 20-06246930-8 procederá a vender en pública subasta el día 06.03.2014 a las 18,00 horas; o el día siguiente hábil a la misma hora si aquél resultare feriado, en el Colegio de Martilleros sito en Calle 09 de Julio 1426 de Santa Fe (Provincia de Santa Fe). El Inmueble ubicado en calle Crespo Nº 3970 Departamento 1 de la Ciudad de Santa Fe: Condición es: A continuación se transcribe el decreto que así lo ordena: Santa Fe, 20 de noviembre de 2013. Venido el primer cuerpo y proveyendo escrito cargo N° 10107: Sin perjuicio que deberá actualizar los informes, previos con anticipación a la firma de los edictos, téngase presente lo manifestado; y por cumplimentado con lo requerido a fs. 313. En consecuencia: Para que tenga lugar la subasta del inmueble inscripto bajo el Nº 99718, Tº 439 Impar, F. 1803, Dpto. La Capital, embargado en autos, en el Colegio de Martilleros de esta Ciudad, señálase el día 06.03.2014 a las 18:00 horas del día siguiente hábil a la misma hora si aquél resultare feriado. Publíquense Edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el lugar que al efecto sea fijado por la Corte Suprema de Justicia en el edificio de los Tribunales. La subasta del Inmueble se realizará sobre la base del avalúo fiscal y de no haber postores con una retasa del 25%; y en caso de persistir la ausencia, sin base y al mejor postor. Autorízase los gastos de propaganda solicitados con cargo de oportuna rendición de cuentas. Hágase saber al comprador que al momento de la subasta deberá abonar el 3% - en concepto de comisión del martillero - y el 10% a cuenta del precio del inmueble, y que al aprobarse la subasta deberá abonar el saldo del precio de la misma. Correrán a cargo del adquirente los impuestos nacionales, provinciales y municipales a partir del acto mismo de subasta. Asimismo infórmese a los eventuales compradores que deberán conformarse con las constancias de autos y que en el acto de subasta deberán acreditar su condición frente a la AFIP. En los edictos a publicarse deberá consignarse el N° de CUIT o CUIL del martillero y de los deudores. A esos fines ofíciese a la AFIP. Hágase saber. Notifíquese...

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