Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 10 de Octubre de 2013, expediente 15517/11

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 15.517/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89234 CAUSA NRO: 15.517/11

AUTOS: “G.D.A.C. URBANA S.R.L. S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 56 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 367/371, se alza la parte actora a tenor del memorial de fs.374/376, sin merecer réplica de la contraria.

  2. Memoro que en las presentes actuaciones, el Sr. Juez que me precedió dispuso rechazar el reclamo incoado por el actor tras considerar que las pruebas aportadas a la causa resultaban insuficientes para acreditar la fecha de inicio de la relación laboral, la remuneración y la jornada de trabajo denunciadas en la demanda.

    La apelante se agravia por la valoración de la prueba producida, en especial la testimonial.

  3. Corresponde entonces dilucidar tal cuestión y para ello he de tener en cuenta el principio de primacía de la realidad y las normas de orden público que atañen a la materia en cuestión. En tal aspecto discrepo respetuosamente con la decisión adoptada por el Sr. Magistrado de origen.

    A mi modo de ver, en autos existen elementos de prueba suficientes que denotan la configuración de los hechos invocados en el inicio, estos son la incorrecta registración de la fecha de inicio, la remuneración y la verdadera jornada de trabajo.

    Seguidamente detallaré los elementos y pruebas relevantes que me persuaden en ese sentido.

    Dada la forma en que quedó trabada la litis, ante la negativa de la parte demandada y por aplicación del principio general que emana del art.377 CPCCN, tal como decidió el Sr. Juez en origen, correspondía al Sr. G. demostrar la acreditación de los extremos invocados en el inicio.

    En efecto, L.A.M. (fs. 260) dijo:

    …conoce a Tierra Urbana porque trabajó para ella, comenzó a hacerlo en noviembre del 2008…el dicente se desempeñaba como albañil oficial, trabajaba de 7 de la mañana a cinco y media de la tarde, de lunes a viernes cuando el dicente ingresó

    G. ya estaba trabajando allí, desempeñaba la misma tarea que el dicente, de oficial, y en el mismo horario que el dicente…G. ganaba $2.400, lo sabe porque el dicente cobraba lo mismo, se le pagaba en efectivo en mano…no sabe si G. suscribía algún tipo de recibo…Les pagaban en el lugar de trabajo, les pagaba una secretaria del arquitecto…

    Luego, J.J.T. (fs. 346/347), manifestó que: “…el dicente trabajaba de lunes a viernes de 7.30 a 17.30 hs. …el actor entró a trabajar para la demandada a mediados del año 2008 y no sabe hasta cuando trabajó porque al dicente lo despidieron en el año 2010. Que el actor en dicho lugar era oficial, que sabe que cobraba 2400 por ahí por mes. Que esto se lo pagaba la srita una secretaria de la demandada de nombre A. …que le pagaban ahí en la obra, que lo sabe porque los hacían pasar de a dos o tres y les pagaban ahí…que el actor tenía los mismos días y horarios que el dicente que ahí trabajaban todos juntos. Que de dicho pago quedaba como constancia la firma de un recibo pero no figuraba el recibo todas las horas que tenían trabajadas, que en los recibos por ejemplo en vez de figurar 100 horas figuraba 30 horas. Que te pagaban la mitad en blanco por recibo y la otra mitad en negro. Que sabe que a todos inclusive al actor le pasaba esto…”.

    Finalmente, J.L.T. (fs. 348), declaró que: “…

    conoce al actor de capital de una obra en nazca. Que dicha obra era de tierra urbana.

    Que el dicente trabajaba de lunes a viernes de 7.30 paraban una hora para comer y salían a las 17.30. Que el actor era ahí como oficial…Que el actor entraba en el mismo horario que el dicente y se iba también en el mismo horario. Que sabe que al actor le pagaban como 2.300 o 2.400, que al actor le pagaban por mes ahí en el trabajo. Que le pagaba una chica de nombre A.…y los llamaba que estaban casi todos ahí y les iban pagando de a uno a uno, que de dicho pago le daban un recibo que figuraba un día o dos días no más, que solo ese pago. Que sabe que al actor también le pagaban así que a todos los que trabajaban ahí eran como unos doce o quince que no lo recuerda bien, que los llamaban y les pagaban ahí…”.

    Evaluados tales...

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