Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Febrero de 2022, expediente FPA 006276/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6276/2021/CA1

Paraná,18 de febrero de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “DANELONE O.H. C/

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR”, expte. N°

6276/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 05/10/2021 por la parte actora, contra la resolución del mismo día, que desestima la medida cautelar innovativa solicitada.

El recurso se concede el 13/10/2021, se expresan agravios el 19/10/2021, se contestan el 27/10/2021 y quedan los autos en estado de resolver en fecha 17/12/2021.

II-

  1. Que, el actor –numerario con grado de Cabo Primero-interpuso medida cautelar innovativa e interesa se ordene a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA suspenda los efectos de la disposición “DISFC-2021-822APN-PNA#MSG” por la cual el Prefecto Nacional Naval dispone R. a su persona en situación de “Retiro Obligatorio” sin haber, a partir del 25 de Abril de 2021; ello hasta tanto se agote la vía recursiva administrativa y/o se evalúe mediante Junta Médica idónea y en presencia y/o hasta se resuelva la acción judicial ordinaria.

  2. El a quo rechazó la medida cautelar por entender que no se encuentran cumplidos los recaudos legales a los fines de la cautelar requerida y contra dicha resolución se Fecha de firma: 18/02/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    alza la parte actora.

    III-

  3. Que la apelante se agravia de la resolución dictada, que considera incongruente y expone que el a quo ha efectuado una equivocada valoración de la prueba arrimada a la causa, y que resuelve sobre circunstancias no planteadas.

    Agrega que la suspensión del acto administrativo no implica la portación de armas y el servicio activo,

    encontrándose su parte con licencia médica, sin servicio,

    situación a la cual se regresaría hasta la resolución administrativa y/o realización de Junta Medica presencial,

    que evalúe su capacidad. Agrega que el Acta de evaluación adjunta resulta falsa e ilegal, encontrándose en trámite causa penal ante el Juzgado Federal N° 1 de Paraná,

    Secretaría N° 2, caratulado “N. N. S/ AVERIGUACION DE

    DELITO DENUNCIANTE: DANELONE, O.H.” (expte. N° FPA

    006840/2021).

    Impugna las consideraciones sobre la presunción de legitimidad del acto administrativo, resalta el perjuicio que le ocasiona la mantención del acto impugnado, reitera fundamentos al efecto y expone sobre la inexistencia de perjuicios para la demandada. Interesa se revoque la resolución apelada y se acoja la medida cautelar incoada.

  4. Por su parte la demandada contesta agravios y entiende que no existe una concreta y razonada crítica del fallo dictado, solicitando se declare desierto. Detalla los antecedentes de la causa y contesta agravios, interesando se confirme la sentencia, con costas. Mantiene reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 18/02/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6276/2021/CA1

    IV-

  5. En primer término, cabe señalar que la demandada –en fecha 03/12/2021- agrega ante este Tribunal memorial por el que se solicita se declare la cuestión como cosa juzgada, a mérito del fallo dictado por el Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe in re: “Danelone, O.H. c/

    Prefectura Naval Argentina s/ Amparo Ley 16.986” (expte. N°

    16397/2021), adjuntando copia del mismo y de la notificación a su parte.

    Al respecto y atento a la falta de incorporación de tal presentación y documental adjunta, corresponde disponer en esta instancia, y por razones de economía y celeridad procesal, se efectúe la misma por Secretaría en forma previa a la presente, a sus efectos.

    Sin perjuicio de...

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