Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Mayo de 2010, expediente 8.792/2008
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.662 CAUSA N° 8.792/2008 SALA IV
DANDE ADRIAN HORACIO C/ ADIDAS ARGENTINA S.A. S/
DESPIDO
JUZGADO N°44
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 DE
MAYO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El doctor H.C.G. dijo:
I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 479/482 que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alzan el actor (fs. 484/486) y la demandada (fs.
489/492).
II) La demandada se queja, en primer lugar, porque el Sr. Juez a quo consideró acreditado el hecho invocado en la comunicación de despido, pero estimó que ese proceder no aparecía “con la dimensión y proporcionalidad necesaria” para justificar la cesantía, por lo que admitió el reclamo indemnizatorio. A criterio de la apelante, esa apreciación resulta errónea, por las razones que desarrolla en su memorial.
Anticipo que, a mi juicio, el recurso merece trato favorable.
En efecto, la demandada despidió al actor por “tomar a un compañero de trabajo (Sr. S.A.B.) junto a otras dos personas, intimidándolo y contra su voluntad atarlo a una silla dejándolo dentro del depósito del local por un lapso de tiempo aproximado de entre 10 y 15 minutos, generando con ello un grave perjuicio personal y material a su compañero de trabajo y a su vez generando una absoluta pérdida de confianza de parte de su empleador, que impiden la prosecución de la relación laboral”.
El Sr. Juez a quo otorgó eficacia probatoria a los dichos de los testigos BENÍTEZ y CAÑETTE y, en su mérito, concluyó que “pese al desconocimiento del hecho que se le imputa por parte del trabajador, el mismo quedó acreditado en la causa”. Esa conclusión arriba firme a esta alzada, por lo que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si la injuria en cuestión revistió o no gravedad suficiente como para justificar la ruptura del contrato.
E.. N° 8.792/2008
Pues bien, B. explicó que, mientras se encontraba en el depósito,
fue acometido por el actor (DANDE) y otros dos ex compañeros (TRONZI y GALÍNDEZ), quienes lo tiraron sobre las cajas y lo sujetaron entre los tres. Los nombrados “agarraron una cinta de embalaje, lo ataron al testigo por...
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