Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Junio de 2019, expediente CNT 056000/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 56.000/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA nº82918 AUTOS: “DANCHOFF, GUILLERMO ALEJANDRO C/ T.E.B. S.R.L. S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de JUNIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor E.N.A.G. dijo:

I- La señora jueza de primera instancia hizo lugar a los reclamos indemnizatorios reclamados en la demanda en tanto no consideró acreditada la justa causa invocada por la accionada para prescindir de los servicios del actor. Asimismo hizo lugar a las diferencias salariales perseguidas al concluir que la remuneración percibida fue inferior a la devengada de acuerdo a la categoría de camarero-categoría 6-

que cumplía en jornada completa (ver sentencia de fs. 272/275).

II- Contra esa decisión se alza la parte demandada conforme los agravios expuestos en su memorial recursivo de fs. 276/281 vta., que mereció réplica de la contraria a fs. 285/286.

Llega firme a la alzada lo resuelto en relación con la falta de acreditación de la justa causa en los términos del art. 242, LCT y consecuentemente la procedencia de las indemnizaciones contempladas por los arts. 232, 233, 245, LCT como asimismo los conceptos salariales integrantes de la liquidación final.

Cuestiona en cambio la recurrente lo resuelto respecto de la fecha de ingreso y jornada de trabajo cumplida por el actor, como también la remuneración sobre la cual se calcularon las indemnizaciones que se difirieron a condena.

Comienza su planteo señalando que en atención que no fue debidamente notificada de la pericia contable, se vio impedida de impugnarla o de solicitar más especificaciones sobre los puntos solicitados, pero lo cierto es que no indica qué

aspectos del dictamen considerados por la sentenciante de grado, la perjudican y además luego refiere que la fecha de ingreso y remuneraciones a tener en consideración son las que surgen de dicho informe.

Con respecto a este aspecto del agravio, señalo que no es correcto lo afirmado por la parte en tanto de las constancias del Sistema Lex 100, surge que la demandada fue notificada de la pericia contable con fecha 30/04/2015. De todos modos, a lo dicho cabe agregar que en la oportunidad de alegar -de la que fue notificada el 29/09/16- ninguna manifestación formuló al respecto.

Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #19918839#236474723#20190606085539890 En cuanto a los agravios dirigidos contra lo resuelto respecto de la fecha de ingreso, extensión de la jornada y categoría, habré de propiciar que se confirme lo resuelto por las razones que paso a exponer.

Con respecto a la fecha de ingreso considero que las declaraciones testimoniales brindadas por B.G., (fs. 192); C.R., (fs. 194) y S., (fs. 230) resultan suficientemente convincentes en el sentido pretendido por la parte actora en tanto si bien es cierto que ninguno de los declarantes pudo corroborar que el ingreso de D. se produjo en marzo de 2007, lo cierto es que todos ellos declararon haber ingresado a...

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