Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 1997, expediente B 53852

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-San Martín-Hitters-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., S.M., Hitters, P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.852, "Danas, J. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. J.D. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando la resolución VII-2000/90 del Ministro de Salud que dispuso su exoneración como agente de la Administración Pública y su similar VII-615/91 que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la medida expulsiva.

    Pide que se dejen sin efecto los actos administrativos impugnados, la reincorporación en el cargo y el pago de los daños y perjuicios, estimados en la totalidad de los haberes no percibidos, con actualización monetaria e intereses.

  2. La Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos cuestionados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

    1. El señor J.D. impugna la resolución VII-2000 del 30-VIII-90 dictada por el Ministro de Salud que dispuso su exoneración como agente del Hospital Interzonal General de Agudos San José de Pergamino, por aplicación del art. 69 apartado II inc. d) de la ley 10.430, conducta que encuadra en el art. 73 inc. 2) de dicho cuerpo legal -art. 41, ley 10.471-, haciendo extensivo el cuestionamiento a la resolución del mismo funcionario VII-615 del 14-III-91 que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto.

      Alega que se desempeñaba como médico en el Hospital mencionado, pero que al momento de producirse los hechos motivo de investigación penal lo hacía como agente dependiente de la dotación municipal.

      Destaca que la exoneración invoca la sentencia dictada en su contra por la Cámara Segunda de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial San Nicolás que lo condenó a un año y tres meses en forma condicional, fallo que adquirió firmeza en el mes de septiembre de 1983.

      Arguye que como los hechos investigados datan del año 1981 al momento de la firmeza de la sentencia la condena había cumplido todos sus efectos.

      Manifiesta que el 29-XI-83 ingresó como agente provincial y que hasta entonces era empleado municipal razón por la que al momento de la decisión final de la Cámara no integraba los cuadros de la dotación de personal de la Provincia de Buenos Aires.

      Ello evidencia que al incorporarse al ámbito provincial no se formularon reparos a su idoneidad y que en sede Municipal no se le efectuó ningún reproche administrativo.

      Desconoce la competencia de la Provincia por cuanto los hechos sucedieron cuando prestaba servicios en la...

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