Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Noviembre de 2021, expediente CCF 006777/2011/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 6777/2011/CA1 S. I “DANA JULIÁN ELÍAS Y OTROS c/ GO
LINHAS AÉREAS SA s/ pérdida/daño equipaje”.
Juzgado N° 7
Secretaría N° 14
En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2021,
reunidos en Acuerdo los jueces de la S. I de esta Cámara para dictar
sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del
sorteo efectuado, el J.F.A.U., dijo:
-
En las presentes actuaciones se presentaron por medio de
apoderado los señores J.E.D. y G.R. y sus hijas
menores, a fin de promover demanda contra “Gol Linhas Aéreas S.A.”
(Gol, en adelante), por los daños y perjuicios sufridos por la pérdida de una
valija en el viaje que realizaran entre la ciudad de Rosario, Provincia de
Santa Fe, República Argentina, y la ciudad de Salvador de Bahía,
República Federativa del Brasil (fs. 87/104). Reclamaron $ 91.680 en
concepto de daño moral y la suma de $ 27.981, 15, por los daños materiales
(fs. 106).
La sentencia de fs. 985/1015, en cuanto aquí interesa, hizo lugar
parcialmente a la demanda entablada y condenó a Gol a pagar a los señores
R. y D. la suma de $ 80.000, con más los intereses y las costas del
pleito, con sujeción a la eventual aplicación al caso del límite establecido
por el art. 22, inc. 2ª de la Convención de Varsovia y sus modificatorias. En
tal sentido, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del tope
indemnizatorio y el del art. 63 de la ley de defensa del consumidor,
articulados por la parte actora.
Fecha de firma: 23/11/2021
Alta en sistema: 24/11/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
El magistrado consideró que la responsabilidad de la aerolínea
demandada en el extravío de la valija que da lugar a las presentes
actuaciones no se encontraba en discusión, por lo cual la controversia se
reducía a establecer la magnitud del daño padecido.
A tal efecto, abordó, en primer lugar, el planteo de
inconstitucionalidad formulado respecto del art. 22, inc. 2ª de la
Convención de Varsovia, acerca del cual entendió que había sido
deficientemente formulado. En relación a idéntico planteo respecto del art.
63 de la LDC consideró que había devenido abstracto.
A renglón seguido y en función del examen de la prueba
producida en autos, fijó en $ 30.000 el monto por la reparación de los
daños materiales ($ 15.000 para la señora R. y $ 15.000 para el señor
D., y en $ 25.000 para cada uno de los nombrados como indemnización
por daño moral.
-
Dicho pronunciamiento fue apelado únicamente por la parte
actora (fs. 1007 y auto de concesión de fs. 1008). Sus agravios obran a fs.
1011/15 y recibieron la respuesta de la demandada de fs. 1017/20.
La actora plantea a este Tribunal los siguientes agravios: a) el
planteo de inconstitucionalidad del límite indemnizatorio establecido por la
Convención de Varsovia fue suficientemente fundado por su parte. No
deviene inoficioso el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del
artículo 63 de la ley 24.240, por cuando el beneficio de gratuidad
contemplado por la legislación consumeril comprende también las costas y
los costos del juicio; b) el juez no ha apreciado cabalmente las pruebas a
efectos de cuantificar el daño material, y c) las sumas reconocidas por daño
moral son exiguas.
Fecha de firma: 23/11/2021
Alta en sistema: 24/11/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ...
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