Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Noviembre de 2021, expediente CCF 006777/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 6777/2011/CA1 S. I “DANA JULIÁN ELÍAS Y OTROS c/ GO

LINHAS AÉREAS SA s/ pérdida/daño equipaje”.

Juzgado N° 7

Secretaría N° 14

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2021,

reunidos en Acuerdo los jueces de la S. I de esta Cámara para dictar

sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del

sorteo efectuado, el J.F.A.U., dijo:

  1. En las presentes actuaciones se presentaron por medio de

    apoderado los señores J.E.D. y G.R. y sus hijas

    menores, a fin de promover demanda contra “Gol Linhas Aéreas S.A.”

    (Gol, en adelante), por los daños y perjuicios sufridos por la pérdida de una

    valija en el viaje que realizaran entre la ciudad de Rosario, Provincia de

    Santa Fe, República Argentina, y la ciudad de Salvador de Bahía,

    República Federativa del Brasil (fs. 87/104). Reclamaron $ 91.680 en

    concepto de daño moral y la suma de $ 27.981, 15, por los daños materiales

    (fs. 106).

    La sentencia de fs. 985/1015, en cuanto aquí interesa, hizo lugar

    parcialmente a la demanda entablada y condenó a Gol a pagar a los señores

    R. y D. la suma de $ 80.000, con más los intereses y las costas del

    pleito, con sujeción a la eventual aplicación al caso del límite establecido

    por el art. 22, inc. 2ª de la Convención de Varsovia y sus modificatorias. En

    tal sentido, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del tope

    indemnizatorio y el del art. 63 de la ley de defensa del consumidor,

    articulados por la parte actora.

    Fecha de firma: 23/11/2021

    Alta en sistema: 24/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    El magistrado consideró que la responsabilidad de la aerolínea

    demandada en el extravío de la valija que da lugar a las presentes

    actuaciones no se encontraba en discusión, por lo cual la controversia se

    reducía a establecer la magnitud del daño padecido.

    A tal efecto, abordó, en primer lugar, el planteo de

    inconstitucionalidad formulado respecto del art. 22, inc. 2ª de la

    Convención de Varsovia, acerca del cual entendió que había sido

    deficientemente formulado. En relación a idéntico planteo respecto del art.

    63 de la LDC consideró que había devenido abstracto.

    A renglón seguido y en función del examen de la prueba

    producida en autos, fijó en $ 30.000 el monto por la reparación de los

    daños materiales ($ 15.000 para la señora R. y $ 15.000 para el señor

    D., y en $ 25.000 para cada uno de los nombrados como indemnización

    por daño moral.

  2. Dicho pronunciamiento fue apelado únicamente por la parte

    actora (fs. 1007 y auto de concesión de fs. 1008). Sus agravios obran a fs.

    1011/15 y recibieron la respuesta de la demandada de fs. 1017/20.

    La actora plantea a este Tribunal los siguientes agravios: a) el

    planteo de inconstitucionalidad del límite indemnizatorio establecido por la

    Convención de Varsovia fue suficientemente fundado por su parte. No

    deviene inoficioso el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del

    artículo 63 de la ley 24.240, por cuando el beneficio de gratuidad

    contemplado por la legislación consumeril comprende también las costas y

    los costos del juicio; b) el juez no ha apreciado cabalmente las pruebas a

    efectos de cuantificar el daño material, y c) las sumas reconocidas por daño

    moral son exiguas.

    Fecha de firma: 23/11/2021

    Alta en sistema: 24/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ...

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