Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Diciembre de 2017, expediente CIV 054598/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 54598/2012 DAMP ALAN JOEL Y OTRO c/ B.M.I. Y OTROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de diciembre de 2017.- GVO AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto a fs. 247 contra la resolución de fs. 246 que en lo pertinente decretó operada la caducidad de instancia de estos obrados.

La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones ( conf. CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id., S.B., 972/82, LL 1982-B-pág. 154; id., S.G., 24/8/81, LL 1982-A, pág. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf. Fenochietto-Arazi, “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada)

En el caso de autos si bien este Tribunal no desconoce que desde el auto de fs. 133 ha transcurrido el plazo legal lo cierto es que a fs. 232 se suspendió el trámite de estas actuaciones por haber fallecido los codemandados.

Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #13394400#195253275#20171205134641716 El fallecimiento de una de las partes produce la suspensión del plazo de caducidad de la instancia desde ese momento hasta la integración de la relación procesal con la intervención de los herederos; entre tanto media un lapso durante el cual no pueden ejecutarse actos procesales válidos (conf. M.L.A., P. de la instancia en el proceso civil, Ed. Astrea, segunda edición actualizada y ampliada, pag. 221 y jurisprudencia allí citada).

Finalmente, siempre resulta útil recordar que en esta materia rige el principio restrictivo el cual dispone que ante casos de duda o disyuntiva se debe...

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