Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Mayo de 2018, expediente CNT 073719/2016

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 73719/2016/CA1 JUZGADO Nº 40 AUTOS: "DAMONTE, MARIA CELESTE c/ BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 del mes de mayo de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 72/73vta. y; CONSIDERANDO:

La señora Juez de grado, de conformidad con el dictamen fiscal, hizo lugar a la excepción de incompetencia material opuesta por la demandada, en razón de la persona y se declaró incompetente para entender en la presente acción dirigida contra el “Banco de la Ciudad de Buenos Aires” y ordenó

su archivo (ver fs. 67/vta. y 68/69).

Tal decisión es apelada por la parte actora en los términos del memorial de fs.

72/73vta., contestado a fs. 75/79.

A fs. 84 de la cuestión de competencia se corrió

vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 85/vta. (Dictamen nro. 77.205 del 01/03/2018).

En primer término cabe recordar, que si bien para resolver cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda (artículos 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la Ley 18.345) y, en la media que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (ver Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos:311:1791 y 2065, 322:617, entre otros).

Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28843525#206889255#20180521135019871 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 73719/2016/CA1 La actora inició la presente acción contra la mencionada entidad bancaria en procura de una indemnización por despido pues, según afirma, en el sumario administrativo llevado en su contra que le valió la cesantía, no habrían sido respetadas las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio. Fundó la acción en la Constitución Nacional, Convenio nro. 58 de la Organización Internacional del Trabajo, Ley de Contrato de Trabajo y C.C.T 18/75 (ver fs. 6/18).

En el presente caso, resulta plenamente aplicable la tesis sentada por el Alto Tribunal en el precedente “Sa E.J.G. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Despido” y que, al hacer suyo...

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