Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Junio de 2016, expediente FRO 046648/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 2 de junio de 2016.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el Expte.

FRO 46648/2015 “DAMINATO VIAJES Y CAMBIOS SA C/ BCRA S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA”, originario del Juzgado Federal Nº 2 Secretaría “B” de Rosario, del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 88 contra la Resolución de fecha 15/03/2016 que rechazó la medida cautelar autónoma requerida por Daminato Viajes y C.S.A., con costas (fs. 81/86 y fs. 87).

Concedido el recurso, la apelante expresó

agravios a fs. 90/97vta., los que fueron contestados por la accionada a fs. 100/106. Elevado el expediente a la Alzada a fs. 114 y radicado ante esta Sala “A” (fs. 116), quedan los autos en condiciones de resolver (fs. 118).

La Dra. E.P. dijo:

1- La sentencia recurrida denegó la cautelar autónoma peticionada por la firma Daminato Viajes y Cambios SA, quien pretendía se dispusiera la inmediata suspensión de los efectos y la ejecutoriedad de las modificaciones a las exigencias mínimas en materia de responsabilidad patrimonial computable y garantías introducidas por la Comunicación “A” 5806 y la Comunicación “B” 11174 del BCRA, emitidas en fechas 17/09/15 y 15/12/15.

Para así decidir, la magistrada estimó que el derecho invocado y la ilegitimidad denunciada no lucen Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #27917607#154700699#20160602134334615 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A verosímiles por cuanto las disposiciones cuestionadas se ajustan al sustrato fáctico y atribuciones normativas conferidas específicamente al BCRA en virtud del poder de policía de dicho organismo en materia cambiaria. Valoró

además, en orden al peligro en la demora, que dicho recaudo habría perdido virtualidad en atención a los posteriores diferimientos en las exigencias de capitales mínimos y garantías, conforme las modificaciones introducidas por la Comunicación “A” 5863 del 21/12/15.

2- En primer lugar la recurrente manifiesta que no cuestionó la potestad reglamentaria del BCRA en la materia, sino que requirió al Poder Judicial el examen de su legitimidad, en tanto –alega- dicha entidad se extralimitó en el particular, elevando irrazonablemente las exigencias a las entidades cambiarias en relación a capitales mínimos, responsabilidad patrimonial computable (RPC) y garantías.

Relata que previo a la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 5806 regía la Comunicación “A” 3795 del BCRA, que preveía valores sustancialmente inferiores respecto a la RPC y a las garantías exigidas; y agrega que los aumentos dispuestos por la normativa impugnada a los referidos rubros oscilan entre un 414% y un 500% de los valores vigentes hasta septiembre de 2015.

Explica que desde 2011 hasta 2015 el volumen operado por las casas de cambio sufrió una caída que representaba aproximadamente la séptima parte de lo que manejaban originariamente, y alega que si bien se produjo un cambio en la política regulatoria que implicó la liberación Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #27917607#154700699#20160602134334615 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A del “cepo cambiario”, ello no derivó en un acomodamiento instantáneo de las casas de cambio que habilite al BCRA a cuadruplicar los montos vigentes. En razón de las comunicaciones atacadas, explica que deberá afrontar exigencias entre cuatro y cinco veces mayores, mientras que los montos de operaciones no llegan a la décima parte de las que manejaban antes de 2011. Sostiene que dicha circunstancia no se modificó con el dictado de la Comunicación “A” 5850 ya que la modificación abrupta del régimen no significa un salto en el mercado cambiario, y en el caso particular de las casas de cambio como la actora, el monto mensual de las operaciones por cliente no puede exceder la suma de 500 dólares. Agrega que al momento de confeccionar sus balances, se encuentra compelida a computar el inmueble del que es titular a su valor original, desconociéndose la actualización monetaria a la que está sujeto realmente.

Lo expuesto –sintetiza- se traduce en la posibilidad de que el BCRA le revoque la autorización para funcionar, lo que significa imponerle sanciones por verse impedido de cumplir con previsiones netamente arbitrarias.

Alega que al dictar la Comunicación “A” 5806, el BCRA incurrió

en un claro supuesto de violación al principio de razonabilidad de los actos estatales contemplado en el art. 28 de la Carta Magna, al exigir valores mínimos y garantías ajenos a la realidad cambiaria imperante; y entiende que el establecimiento de una prórroga de carácter unilateral a través de la Comunicación “A” 5863 evidencia la arbitrariedad de la medida implementada.

Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #27917607#154700699#20160602134334615 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A En relación al peligro en la demora, le agravia la sentencia en tanto valora que dicho recaudo habría perdido virtualidad con motivo de los posteriores diferimientos dispuestos en la citada Comunicación “A” 5863, ya que ésta prevé la integración del 50% de las exigencias de capitales mínimos y garantías, las que –considera- continúan resultando irrazonables e ilegítimas. Explica que la irrazonabilidad no desaparece con el dictado de la citada Comunicación, pues la obligación de adecuarse a los requerimientos persiste, aun cuando su cumplimiento se encuentre desdoblado en dos etapas. Sostiene que si esta Alzada no deja sin efecto la resolución, se habrá consumado el daño, pues la recurrente se encontrará en situación de incumplimiento, siendo pasible de sanciones.

Por último explica que la cautelar solicitada no afecta el cumplimiento de los fines estatales, la actividad cambiaria, ni la prestación de un servicio público, como así tampoco compromete el interés público.

Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida, y hace reserva del caso federal.

3- Las presentes actuaciones se inician por el pedido de la firma Daminato Viajes y Cambio S.A., del dictado de una cautelar autónoma a fin de que se disponga la suspensión de los efectos y ejecutoriedad de las modificaciones introducidas por las Comunicaciones...

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