Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita174/18
Número de CUIJ21 - 3706994 - 6

Reg.: A y S t 281 p 335/341.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, María Angélica G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G.érrez, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "DAMIN, L.N. contra CENTRO ODONTOLOGICO PRIVADO SA -SENT. COBRO DE PESOS- RUBROS LABORALES (EXPTE. N° 331/16 CUIJ N° 21-03706994-6) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-03706994-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, N., G., S. y G.érrez.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

  1. Sucintamente y en lo que aquí resulta de interés, la litis.

    1.1. L.N.í D. promovió demanda contra Centro Odontológico Privado S.A. por cobro de rubros laborales varios derivados de la relación que los unió y de su desvinculación.

    Contestada la demanda, celebrada la audiencia prevista en el artículo 51 del Código Procesal Laboral y producida la prueba ofrecida, la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral N° 10 de Rosario rechazó la demanda con costas (fs. 175/181).

    C.ó a partir del análisis de la prueba obrante en autos -particularmente, el intercambio epistolar ente las partes- que la actora no había acreditado que su decisión de retener tareas había sido justificada. Por otra parte; sostuvo que la demandada había demostrado un accionar de buena fe al haber respondido positivamente a todas las intimaciones de la actora, abonado las diferencias reclamadas y corregido los datos de registración de la relación laboral ante los organismos correspondientes. Frente a ello, consideró desacertada la retención de tareas por parte de la actora y declaró injustificado el despido indirecto en que se colocó.

    Apelada esa decisión por la accionante (f. 184), la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario la confirmó en su totalidad, al rechazar sus recursos de nulidad y apelación (fs. 211/217v.).

    Sin perjuicio de ello, la Sala dispuso "Remediar la omisión en que incurriera la A quo y, en consecuencia, condenar a la demandada a entregar a la actora el certificado de trabajo establecido en el art. 80 así como a abonarle la sanción conminatoria por su falta de entrega en tiempo oportuno".

    1.2. Contra el referido pronunciamiento, la demandada interpone recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3) de la ley 7055 por considerar -en síntesis- que el decisorio incurrió en arbitrariedad normativa y fáctica, invocando asimismo un supuesto de sentencia incongruente (fs. 221/229).

    Fundamenta su planteo de arbitrariedad normativa, argumentando que el A quo inaplicó el artículo 3 del decreto 146/01 sin declararlo inconstitucional.

    Señala que se trata de una norma reglamentaria que se encuentra vigente, cuya validez constitucional no fue cuestionada y que regula las exigencias formales para la viabilidad de las sanciones por incumplimiento previstas en el artículo 80 de la Ley de Contrato del Trabajo.

    Reconoce que si bien doctrina y jurisprudencia se dividen en cuanto a la validez constitucional del referido precepto legal, en el caso la norma fue tan sólo inaplicada y que, en tal sentido, ninguna norma puede ser inaplicada sin ser declarada inconstitucional.

    Aduce que la Sala, so pretexto de una interpretación amplia y pro-obrerista, entendió que el actor formuló su intimación "antes de tiempo" aunque -alega- no respetando los tiempos que la norma establece -exige que hayan pasado 30 días desde el momento de la extinción del vínculo- a los fines de habilitar la emisión del requerimiento fehaciente por parte del trabajador.

    Señala que la norma no prevé ni habilita una suerte de...

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