Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2011, expediente 17.287/09

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

cÉwxÜ ]âw|v|tÄ wx Ät atv|™Ç

SENTENCIA N° 95.705 CAUSA Nº 17.287/09 SALA IV

DAMELE LORENA EDITH Y OTROS C/ O.S.P.E.R.Y.H. OBRA

SOCIAL PERSONAL EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL S/

DESPIDO

. JUZGADO Nº 48.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 DE

AGOSTO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia se alzan la perito contadora, la USO OFICIAL

parte actora y el Dr. Bianchetti en los términos de sus respectivas presentaciones de fs. 608 y 610/620 vta. y 610, tercer párrafo.

Trataré en primer lugar la crítica de los accionantes, que se centra en la circunstancia de que se desestiman las diferencias salariales derivadas de la pretendida aplicación del CCT 122/75, a pesar de que – sostienen – ése es el convenio colectivo aplicable a los actores en virtud de los fundamentos que exponen, a lo que agregan que, contrariamente a lo considerado por el Juez de grado, esas diferencias, tanto las vinculadas con los básicos de convenio como las concernientes a descuentos indebidos de haberes, han sido acreditadas con las declaraciones testimoniales que mencionan. También se quejan de que no se haya tratado el reclamo por entrega de la canasta de fin de año de 2007 y porque no se considera que la conducta de la demandada fue temeraria y maliciosa a pesar de que – dicen – corresponde la conclusión opuesta en virtud de la conducta discriminatoria que aquélla evidenció durante el transcurso de los vínculos laborales, así como al inventar falsas causales de despido para dilatar el pago de las indemnizaciones legales. Finalmente, cuestionan las bases utilizadas para el cálculo de las indemnizaciones, ya que afirman que cabe agregarles las diferencias salariales reclamadas.

II) Asiste razón a la recurrente en cuanto a la aplicación a los actores del CCT 122/75 (sanidad), ya que ese convenio comprende al “personal administrativo, técnico y de maestranza de clínicas, sanatorios, establecimientos geriátricos y sanatorios privados de neurosiquiatría”, descripción que 1

comprende, prima facie a los sanatorios de obras sociales (en tanto resultan establecimientos “privados”).

No obsta a esta conclusión el hecho de que las obras sociales no hayan participado de la negociación del CCT 122/75, pues de conformidad con el sistema adoptado por la ley 14.250 las convenciones colectivas de trabajo homologadas son obligatorias no sólo para quienes la suscribieron, sino también para todos los trabajadores y empleadores de la actividad, sean afiliados o no,

comprendidos dentro de su zona de aplicación (arts. 2, 4, 8 y 9 ley 14.250 t.o.

1988). El Ministerio de Trabajo está facultado para atribuir la representación del sector patronal de acuerdo con lo previsto por el art. 2° de la ley 14.250, sobre la base de un juicio discrecional de evaluación en relación con la actividad, que es operativo ante la ausencia de asociaciones de empleadores que puedan invocar un monopolio análogo al que surge del diseño de la personería gremial (CNAT,

S.V., 9/2/01, “Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal c/

J.V. & Asociados” y, esta Sala, SD 94078 del 28/04/09 en autos “M.P., A.M. c/ Anatniuq S.A. y otros s/ despido” y SD 94101 del 18/05/09 en autos “N.M., Rosa Elena c/ Obra Social Bancaria Argentina s/ despido”).

Lo expresado deja en claro que la demandada no obró conforme a derecho al encuadrar a los actores (todos ellos enfermeros de terapia intensiva de la Clínica de la Ciudad) en el CCT 462/06 (UTEDYC) y que era su deber pagar a aquéllos las retribuciones que el CCT 122/75 prevé.

Sin embargo, ello no necesariamente determina la viabilidad de las diferencias salariales reclamadas, pues éstas sólo procederían respecto de A. y de Damele (que trabajaban en la referida clínica desde antes de que fuese adquirida por la demandada) si su equivocado encuadramiento en la CCT 462/06

les trajo aparejado una reducción de sus salarios, considerados globalmente, ya que, de lo contrario, no habría existido perjuicio para ellos y, por lo tanto, la corrección de ese error y el pago de los salarios básico y de los adicionales del CCT 122/75 no habría representado sino una modificación sin incidencia patrimonial para los trabajadores. En efecto, la admisión, en tales condiciones (es decir, si su encuadramiento en el CCT 462/06 no les generó una reducción salarial), de las diferencias salariales que se reclaman en la demanda implicaría el reconocimiento de un enriquecimiento sin causa, lo que – obviamente – el 2

cÉwxÜ ]âw|v|tÄ wx Ät atv|™Ç

derecho no admite (art. 499, Cód. Civil).

Similar razonamiento es aplicable respecto de O., que ingresó a trabajar directamente para la demandada en noviembre de 2004 y – a diferencia de los otros actores – nunca le fue aplicada la CCT 122/75, pues cabría entender que, si las remuneraciones que le fueron pagadas según el convenio colectivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR