Sentencia de Sala II, 18 de Febrero de 2010, expediente 28.178

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala II - Causa 28.178 “D.,

H.E. y otros s/procesamiento y prisión preventiva -casación-”

J.. Fed. nº 12-Sec. nº23.-

-Expte. 14.217/03/518-

Reg. n° 31.065

Buenos Aires, 18 de febrero de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que vuelven las actuaciones a estudio del Tribunal como consecuencia del recurso de casación interpuesto a fojas 1567/1591 por el D.N.T. –por la representación de C.O.P., E.F.W., C.O.G., V.F.C., J.C.R., M.J.G., P.O.A., J. de D.D., D.N.C.,

A.M.D., J.C.F., J.A.A., R.J.G.,

E.M.G. y J.E.A.-, contra la resolución de esta Sala de fojas 1279/1531 en tanto que confirmó:

I- parcialmente el procesamiento de sus asistidos y los embargos trabados sobre sus bienes y/o dinero,

II- el rechazo de las nulidades oportunamente articuladas,

III- la prisión preventiva de F., P. y D..

Por otro lado, se impugna la decisión adoptada por esta S. en torno a la prisión preventiva del resto de los justiciables, respecto de quienes se sostuvo que debía estarse al cese de tal medida restrictiva de la libertad y a la suspensión de sus efectos, dispuesta por la Sala II de la C.N.C.P.

II- El recurso de casación fue formulado por escrito ante el Tribunal que dictó el decisorio cuestionado, dentro del término de diez días hábiles contados desde la notificación, por quienes se encuentran legalmente facultados para hacerlo y con interés en recurrir, toda vez que lo resuelto ha sido contrario al derecho invocado por las partes.

III- En cuanto a la impugnación de la prisión preventiva dictada respecto de F., P. y D., se advierte que el recurso se dirige contra un decisorio equiparable a definitivo, pues el auto impugnado restringe la libertad de los encausados con anterioridad al fallo final, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (cfr. C.S.J.N.

Fallos 307:549, 308:1631 y 314:791, entre muchos otros).

Por otro lado, la defensa cuestiona la interpretación que la Alzada diera a las normas relativas a la libertad de los imputados durante el proceso, en alegada violación de principios de raigambre constitucional y de los instrumentos internacionales incorporados a nuestra Carta Magna.

Con relación a esa cuestión, cabe señalar que la naturaleza del planteo suscita cuestión federal y excita la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal por cuanto se sostiene la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva relacionada con...

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