Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 047305/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

47305/2022 “DALVIAN SA (TF 46139-) c/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 671/674 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación revocó, con costas, la resolución de la AFIP-DGI mediante la cual se había determinado de oficio la obligación tributaria de la actora frente al Impuesto a las Ganancias de los períodos 2008 y 2009, con más intereses y multa por omisión.

    Para así resolver dicho organismo efectuó las siguientes consideraciones:

    1. En el caso de autos, las disposiciones de fondos realizadas entre los sujetos involucrados, es decir D.H.S. (la actora);

      Dalvian SA y Conjunto los Cerros SA habían sido consideradas por la auditoría practicada como de un mismo grupo económico, circunstancia que la actora alegó

      en su defensa y consideró necesaria para la realización de su actividad de desarrollo inmobiliario.

    2. El Fisco reconoció la vinculación de estas empresas (fs.

      445, cpo. 3/3 de las act. adm.), toda vez que comparten un director y accionistas.

      A pesar de ello, los cargos formulados se fundamentaron en que la actora no había acreditado que los préstamos se relacionasen con el giro comercial de la empresa o importasen un beneficio gravado para ella, más allá de los intereses del grupo.

    3. La prueba arrimada en autos (pericial contable e inmobiliaria) permitía concluir que se trataba de una modalidad comercial en la que la sociedad objeto de la determinación de oficio realizaba su actividad en forma conjunta con otras empresas del mismo grupo y el aporte de los fondos que había dado lugar al ajuste había tenido como destino el desarrollo de esas actividades, no sólo en beneficio del grupo sino de la propia empresa actora para su actividad específica (venta a terceros de los lotes de su propiedad).

  2. ) Que a fs. 690/703 el Fisco dedujo recurso de apelación y expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fs. 709/717.

    Sostiene que en el caso, aunque existió vinculación económica, no pudo probarse que todas las operaciones efectuadas se vincularan con el giro comercial de la empresa o que importasen un beneficio gravado para la sociedad en cuestión.

    Destaca que la actora deriva fondos propios para hacer frente a gastos ocasionados por otras empresas del grupo, generando saldos pendientes de cancelación sobre los cuales no se reconoce interés alguno.

    Asimismo, el objeto social no está dirigido a la actividad financiera, ya que la Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    sociedad tiene como fin exclusivo la construcción y venta de inmuebles, actividad declarada ante la AFIP, por lo que no puede afirmarse que los préstamos efectuados correspondan a operaciones propias de su giro comercial.

    En cuanto a la prueba pericial contable, afirma que su parte la impugnó parcialmente en atención a que la perita de la actora fundamentó sus conclusiones sobre elementos -Libros Diarios y registros auxiliares de las empresas Dalvian House SA, Dalvian SA y Conjunto Los Cerros SA- que no habían formado parte de dicha prueba.

    D., asimismo, que la referida pericia se fundamentó en fotocopias, cuyos originales no pudieron compulsarse, o que no cuentan con documentación respaldatoria suficiente, y/o no fue presentada en las instancias anteriores. A ello agregó que fue impugnada por su parte.

    Con respecto a la pericial consistente en tasaciones inmobiliarias,

    alega que no se aportaron elementos que permitieran desvirtuar el cargo oportunamente formulado, destacándose que los puntos de pericia sólo referían al interés de las empresas del grupo y no de la propia recurrente.

  3. ) Que, conforme surge de los presentes autos, en el año 2013 la AFIP inició un procedimiento de fiscalización a fin de individualizar las disposiciones de fondos entre Dalvian House, Dalvian SA y Conjunto Los Cerros,

    así como también entre estas empresas y sus socios.

    A raíz de dicha inspección, el organismo recaudador practicó

    ajustes que la actora conformó, presentando las correspondientes rectificativas y quedando pendientes el ajuste referido a los intereses presuntos correspondientes a los créditos con las empresas Conjunto Los Cerros SA y Dalvian SA.

    En efecto, respecto de estos ajustes, la actora manifestó su disconformidad por cuanto dichos fondos, fueron entregados en su propio interés y para el desarrollo del loteo denominado “Conjunto Residencial Dalvian” a través de diferentes fideicomisos y acuerdos de colaboración empresaria.

    Frente a ello, la División Revisión y Recursos de la AFIP impugnó

    las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los períodos 2008 y 2009 por ausencia de determinación de intereses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 (actual 76) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y, en consecuencia, dispuso iniciar el procedimiento de determinación de oficio y el sumario por omisión por el período 2009.

  4. ) Que, conforme surge del informe final de inspección, la actora efectuó dos préstamos a Dalvian SA y Conjunto Los Cerros, durante los años 2008 y 2009, respecto de los cuales no se pactó ningún tipo de interés.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    47305/2022 “DALVIAN SA (TF 46139-) c/ DIRECCION GENERAL

    IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    El Fisco señaló que “aunque existe vinculación económica entre la fiscalizada y las empresas a las que ésta efectuó los préstamos, no se ha acreditado que los mismos se hubiesen relacionado con el giro comercial de la empresa o importaran un beneficio gravado para la fiscalizada” (fs. 445 y 446

    de las act. adm.).

    La actora sostuvo en su descargo que D.H., Dalvian SA y Conjunto Los Cerros se dedican al desarrollo comercial conjunto de un emprendimiento inmobiliario denominado “Conjunto Residencial Dalvian”, en el cual son propietarios de inmuebles cuyo destino final es la comercialización.

    Todas las empresas tienen el mismo interés y objetivo comercial, funcionan en forma conjunta, con el mismo personal, en una oficina centralizada que realiza las operaciones comerciales, la gestión administrativa y la financiación de obras y proyectos. Además, afirma que la relación de créditos y pasivos entre dichas empresas obedece a una estricta relación de interés comercial.

  5. ) Que es preciso señalar que el artículo 73 de la ley de impuesto a las ganancias vigente al momento de los hechos prevé que:

    Toda disposición de fondos o bienes efectuados a favor de terceros, por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 49 inc. a), y que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa, hará presumir,

    sin admitir prueba en contrario, una ganancia gravada equivalente a un interés con capitalización anual no menor al fijado por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales o una actualización igual a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, con más el interés del 8 % (ocho por ciento) anual, el importe que resulte mayor

    .

    Por su parte, el artículo art. 103 de su decreto reglamentario interpreta que la disposición de fondos a que refiere el precitado artículo se configura cuando éstos sean entregados en calidad de préstamo, sin que ello constituya una consecuencia de operaciones propias del giro de la empresa o deban considerarse generadoras de beneficios gravados para la sociedad.

    De lo expuesto se infiere que para la aplicación de la presunción contenida en el precitado artículo se deben cumplir tres requisitos:

    1) Que se trate de una disposición de fondos a favor de terceros,

    2) Que sea realizado por alguno de los sujetos descriptos en el art. 49,

    inc. a de la ley de Impuesto a las Ganancias vigente al momento de los hechos; y 3) Que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa.

    Por lo que, toda disposición de fondos que realice una sociedad de capital, salvo las expresamente exceptuadas, que no pueda Fecha de...

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