Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Diciembre de 2020, expediente FCT 013001949/2011/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
E.. N° FCT 13001949/2011/CA1
En la ciudad de Corrientes, diciembre del año dos mil veinte, estando reunidos los Sres.
Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de
Andreau, S.A.S. y R.L.G., asistidos por la Secretaria de
Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento de los autos
caratulados “Dalurzo, M.C. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, E.. Nº FCT
13001949/2011/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia que no hizo
lugar a la acción de amparo promovida, impuso las costas en el orden causado y reguló los
honorarios de los profesionales intervinientes.
-
Los representantes de la accionante se agravian del fallo en cuanto considera que
las normas atacadas no ofrecen vicios de arbitrariedad e ilegalidad, por lo que las
retenciones efectuadas fueron conforme a normativa vigente. Afirman que la arbitrariedad
e ilegalidad incluyen a los actos que derivan de dichas normas, y que provoca una
afectación al patrimonio.
Continúan agraviándose de la afirmación del a quo de que la imposición del tributo
es una cuestión legislativa respecto de la que el Poder Judicial no debe tener injerencia.
Dicen que la revisión judicial permite declarar la inexistencia, nulidad o
inconstitucionalidad de normas como las de autos, que adolecen de arbitrariedad e
ilegalidad manifiesta, de lo contrario los ciudadanos debieran esperar a que el Poder
Fecha de firma: 09/12/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Ejecutivo reviera la política tributaria. C. tratados internacionales y arts. de la CN art.
14, 14 bis, 16 haciendo alusión que el derecho a la seguridad social tiene rango
constitucional.
Afirman que de la estructura legal del impuesto a las ganancias emerge su
inconstitucionalidad. Refieren que los jubilados no trabajan ni desarrollan actividad por lo
que no pueden ser sujetos imponibles, debido a que falta el presupuesto básico que es el
trabajo personal, que la norma exige. Agregan que el haber previsional no constituye una
ganancia.
Respecto de que el magistrado no advierta lesión a los derechos de esta parte con
arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, lo cual consideran surge palmaria por la magnitud
exorbitante del porcentual retenido; en lo atinente a la doble imposición, entienden que el
sujeto ya sufrió la retención en tiempos de actividad. Agregan que el impuesto a las
ganancias es confiscatorio por alcanzar alícuota mayor a 35% sobre los haberes percibidos.
Finalmente consideran que la vía del amparo es la idónea...
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