Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Diciembre de 2020, expediente FCT 013001949/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

E.. N° FCT 13001949/2011/CA1

En la ciudad de Corrientes, diciembre del año dos mil veinte, estando reunidos los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de

Andreau, S.A.S. y R.L.G., asistidos por la Secretaria de

Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento de los autos

caratulados “Dalurzo, M.C. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, E.. Nº FCT

13001949/2011/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia que no hizo

    lugar a la acción de amparo promovida, impuso las costas en el orden causado y reguló los

    honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Los representantes de la accionante se agravian del fallo en cuanto considera que

    las normas atacadas no ofrecen vicios de arbitrariedad e ilegalidad, por lo que las

    retenciones efectuadas fueron conforme a normativa vigente. Afirman que la arbitrariedad

    e ilegalidad incluyen a los actos que derivan de dichas normas, y que provoca una

    afectación al patrimonio.

    Continúan agraviándose de la afirmación del a quo de que la imposición del tributo

    es una cuestión legislativa respecto de la que el Poder Judicial no debe tener injerencia.

    Dicen que la revisión judicial permite declarar la inexistencia, nulidad o

    inconstitucionalidad de normas como las de autos, que adolecen de arbitrariedad e

    ilegalidad manifiesta, de lo contrario los ciudadanos debieran esperar a que el Poder

    Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Ejecutivo reviera la política tributaria. C. tratados internacionales y arts. de la CN art.

    14, 14 bis, 16 haciendo alusión que el derecho a la seguridad social tiene rango

    constitucional.

    Afirman que de la estructura legal del impuesto a las ganancias emerge su

    inconstitucionalidad. Refieren que los jubilados no trabajan ni desarrollan actividad por lo

    que no pueden ser sujetos imponibles, debido a que falta el presupuesto básico que es el

    trabajo personal, que la norma exige. Agregan que el haber previsional no constituye una

    ganancia.

    Respecto de que el magistrado no advierta lesión a los derechos de esta parte con

    arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, lo cual consideran surge palmaria por la magnitud

    exorbitante del porcentual retenido; en lo atinente a la doble imposición, entienden que el

    sujeto ya sufrió la retención en tiempos de actividad. Agregan que el impuesto a las

    ganancias es confiscatorio por alcanzar alícuota mayor a 35% sobre los haberes percibidos.

    Finalmente consideran que la vía del amparo es la idónea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR