Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Septiembre de 2016, expediente CNT 002066/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 2066/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78831 AUTOS: “DALTTO DAMIAN DARIO Y OTRO C/ GALENO ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 72).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de Setiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte actora. En primer lugar, sostiene que la pericia médica realizada por la Comisión Médica a la que fue derivado el actor por el a quo carece de eficacia, por cuanto esta parte procedió a cuestionar su constitucionalidad desde el inicio de la acción.

Sin embargo, el argumento no puede ser de recibo en tanto al momento de presentarse la experticia médica la misma no fue cuestionada. De hecho fue utilizada por el quejoso en oportunidad de presentar los alegatos: “Se constata por lo tanto que la actora se encuentra incapacitada en un 1,10% que llega firme a este estadio procesal”

(ver fs. 111vta.).

Seguidamente se queja por el dies a quo de los intereses y refiere que los mismos se deben desde la fecha del accidente sufrido y no a los 30 días del alta médica.

Comparto el planteo del apelante con relación a los hechos que suceden a consecuencia de un hecho súbito y violento en el que queda claro el momento de producción del daño.

Admitido por la ART que celebró un contrato con el empleador con estipulaciones condicionales (la existencia de un siniestro) a favor de un tercero (los trabajadores), las obligaciones que de él resultan se rigen por la norma del artículo 504 del Código Civil de Vélez: “Si en la obligación se hubiere estipulado alguna ventaja en favor de un tercero, éste podrá exigir el cumplimiento de la obligación, si la hubiese aceptado y hécholo saber al obligado antes de ser revocada.” Por tanto, al inejecutarse la obligación contractual (conforme artículo 504 CC) en su debido tiempo (con absoluta prescindencia del factor subjetivo ya que no se debe por culpa sino por el título mismo que emerge del acto jurídico), corresponde aplicar intereses conforme lo establece el artículo 519 del Código Civil de Vélez “Se llaman daños e intereses el valor de la pérdida que haya sufrido, y el de la utilidad que haya dejado de percibir el acreedor de la...

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