Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Marzo de 2004, expediente L 80012

Presidentede Lázzari-Roncoroni-Genoud-Hitters-Soria
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,R.,G.,Hitters,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 80.012, “D., F.M. contra Edelap S.A. Diferencias salariales”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 de La Plata acogió la excepción opuesta y declaró prescriptas las acciones intentadas en la demanda deducida por F.D. y otros contra Edelap S.A. pretendiendo el cobro de diferencias resultantes de la liquidación final, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo consideró de aplicación al caso la prescripción bienal establecida por el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo y en consecuencia declaró prescriptas las acciones deducidas en autos, teniendo en cuenta el exceso de dicho plazo transcurrido entre la desvinculación de los actores y la fecha de promoción de la demanda.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 2 inc. “a” de la ley 11653; 4023 del Código Civil; 256 de la Ley de Contrato de Trabajo y 17 y 18 de la Constitución nacional. Sostiene esencialmente que el programa de retiros voluntarios implementado por la demandada constituye una mecánica extintiva ajena al marco de la Ley de Contrato de Trabajo y en consecuencia, sobre las diferencias de la liquidación final reclamadas, resulta de aplicación la prescripción decenal establecida por el art. 4023 del Código Civil.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El Tribunal del trabajo analizó los términos del escrito liminar del proceso y determinó que el objeto de la pretensión está encaminado a lograr el reconocimiento de una diferencia salarial en la liquidación final efectuada por la demandada al momento de acordarse la desvinculación laboral de los actores. Consideró entonces de aplicación las normas de la ley 20.744 y los institutos por ella regulados, en particular...

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