Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 18 de Agosto de 2023, expediente FRE 002779/2021/CA003
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
P. Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
2779/2021
DALMASSO, M.V. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS
EMPRESARIOS s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Resistencia, 18 de agosto de 2023. MM
Y VISTO:
Estos autos caratulados: “DALMASSO, M.V. c/ ORGANIZACIÓN DE
SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/AMPARO CONTRA ACTOS DE
PARTICULARES” Expte. Nº FRE 2779/2021/CA3, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de
Formosa;
Y CONSIDERANDO:
-
Que en fecha 20 de marzo de 2023, la Jueza a quo hizo lugar a la acción de
amparo promovida por la accionante. Impuso las costas del proceso a la parte demandada –
OSDE conforme lo normado por el art. 68 del CPCCN, regulando honorarios profesionales al
Dr. G.O.H. en la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Nueve Mil
Quinientos Ochenta ($249.580) equivalentes a 20 UMA (conf. Acordada 03/2023 C.S.J.N.), no
así al abogado que actuó en representación de la Obra Social accionada (Dr. R.T., en
virtud de lo normado en art. 2 de la Ley N° 27423.
-
Contra dicha decisión el Dr. R.T. interpone en fecha 22/03/2023
recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
Manifiesta no haber sido contratado por OSDE en forma permanente, con asignación fija
o mensual o en relación de dependencia, razón por la que –afirma corresponde se le regulen los
honorarios de ley.
Declarada improcedente la revocatoria interpuesta, se concedió el recurso de apelación
incoado en subsidio en relación y con efecto suspensivo.
No habiendo la parte contraria contestado el traslado dispuesto, se le dio por decaído el
derecho dejado de usar.
-
Radicados los autos ante esta Cámara, en fecha 10/05/2023 se llamó Autos para
resolver.
Expuestos de la manera que antecede los agravios vertidos, corresponde abocarnos al
análisis de las constancias de autos en función de aquéllos.
En tal tarea, cabe señalar que el art. 2 de la Ley 27.423 prevé: “Los profesionales que
actuaren en calidad de abogados para su cliente y hayan sido contratados en forma permanente,
Fecha de firma: 18/08/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
con asignación fija, mensual o en relación de dependencia, no podrán invocar esta ley, excepto
respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o si mediare condena en
costas a la parte contraria o a terceros ajenos a la relación contractual.”
En el sub lite se advierte que mediante despacho de fecha 05/11/2021 la magistrada de la
instancia anterior ha tenido por presentado al recurrente en el carácter invocado, habiéndose
presentado éste como apoderado de la Obra Social demandada, conforme P. General para
cuestiones administrativas, laborales y judiciales acompañado.
Señalado lo anterior corresponde analizar si la labor profesional llevada se encuentra
comprendida o no en dicha norma.
Ello así en tanto el fundamento de tal precepto es evitar que el profesional cobre dos
veces por un mismo trabajo a su cliente (G.M.P., Honorarios en la Justicia
Nacional y Federal, Ley N° 27.423, Bs. As., Ed. Cathedra Jurídica, 2018, pág. 33)
Explica P. que los supuestos legales a que refiere la norma en cuestión, constituyen
las excepciones a la regla general, por lo que cabe darle a la misma una aplicación estricta y
restringida (CNCom, Sala A, 13/02/2004, Doctrina Judicial, t2004, p. 754) pues la subsunción
en ella implica “exclusión de una ley tendiente a reglamentar de manera justa y equitativa
determinados derechos garantizados por los arts. 14, 17 y concs. de la Constitución Nacional”.
(Conf. P., Régimen de Honorarios para Abogados y Procuradores, comentario al art. 2 de
la Ley N° 21.839, p. 19 citado en ob cit, p. 35)
Ahora bien, conforme lo planteado por el recurrente la vinculación con su representada
no es de aquéllas indicadas en el art. 2 de la citada ley, requisito sine qua non para acudir su
aplicación.
Asimismo se tiene dicho que aun cuando tal vinculación se encuentre reconocida, si
frente al cargo y funciones asignados al letrado,...
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