Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 18 de Agosto de 2023, expediente FRE 002779/2021/CA003

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

P. Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

2779/2021

DALMASSO, M.V. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS

EMPRESARIOS s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Resistencia, 18 de agosto de 2023. MM

Y VISTO:

Estos autos caratulados: “DALMASSO, M.V. c/ ORGANIZACIÓN DE

SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/AMPARO CONTRA ACTOS DE

PARTICULARES” Expte. Nº FRE 2779/2021/CA3, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de

Formosa;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 20 de marzo de 2023, la Jueza a quo hizo lugar a la acción de

    amparo promovida por la accionante. Impuso las costas del proceso a la parte demandada –

    OSDE conforme lo normado por el art. 68 del CPCCN, regulando honorarios profesionales al

    Dr. G.O.H. en la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Nueve Mil

    Quinientos Ochenta ($249.580) equivalentes a 20 UMA (conf. Acordada 03/2023 C.S.J.N.), no

    así al abogado que actuó en representación de la Obra Social accionada (Dr. R.T., en

    virtud de lo normado en art. 2 de la Ley N° 27423.

  2. Contra dicha decisión el Dr. R.T. interpone en fecha 22/03/2023

    recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Manifiesta no haber sido contratado por OSDE en forma permanente, con asignación fija

    o mensual o en relación de dependencia, razón por la que –afirma corresponde se le regulen los

    honorarios de ley.

    Declarada improcedente la revocatoria interpuesta, se concedió el recurso de apelación

    incoado en subsidio en relación y con efecto suspensivo.

    No habiendo la parte contraria contestado el traslado dispuesto, se le dio por decaído el

    derecho dejado de usar.

  3. Radicados los autos ante esta Cámara, en fecha 10/05/2023 se llamó Autos para

    resolver.

    Expuestos de la manera que antecede los agravios vertidos, corresponde abocarnos al

    análisis de las constancias de autos en función de aquéllos.

    En tal tarea, cabe señalar que el art. 2 de la Ley 27.423 prevé: “Los profesionales que

    actuaren en calidad de abogados para su cliente y hayan sido contratados en forma permanente,

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    con asignación fija, mensual o en relación de dependencia, no podrán invocar esta ley, excepto

    respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o si mediare condena en

    costas a la parte contraria o a terceros ajenos a la relación contractual.”

    En el sub lite se advierte que mediante despacho de fecha 05/11/2021 la magistrada de la

    instancia anterior ha tenido por presentado al recurrente en el carácter invocado, habiéndose

    presentado éste como apoderado de la Obra Social demandada, conforme P. General para

    cuestiones administrativas, laborales y judiciales acompañado.

    Señalado lo anterior corresponde analizar si la labor profesional llevada se encuentra

    comprendida o no en dicha norma.

    Ello así en tanto el fundamento de tal precepto es evitar que el profesional cobre dos

    veces por un mismo trabajo a su cliente (G.M.P., Honorarios en la Justicia

    Nacional y Federal, Ley N° 27.423, Bs. As., Ed. Cathedra Jurídica, 2018, pág. 33)

    Explica P. que los supuestos legales a que refiere la norma en cuestión, constituyen

    las excepciones a la regla general, por lo que cabe darle a la misma una aplicación estricta y

    restringida (CNCom, Sala A, 13/02/2004, Doctrina Judicial, t2004, p. 754) pues la subsunción

    en ella implica “exclusión de una ley tendiente a reglamentar de manera justa y equitativa

    determinados derechos garantizados por los arts. 14, 17 y concs. de la Constitución Nacional”.

    (Conf. P., Régimen de Honorarios para Abogados y Procuradores, comentario al art. 2 de

    la Ley N° 21.839, p. 19 citado en ob cit, p. 35)

    Ahora bien, conforme lo planteado por el recurrente la vinculación con su representada

    no es de aquéllas indicadas en el art. 2 de la citada ley, requisito sine qua non para acudir su

    aplicación.

    Asimismo se tiene dicho que aun cuando tal vinculación se encuentre reconocida, si

    frente al cargo y funciones asignados al letrado,...

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