Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Febrero de 2017, expediente CNT 000669/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91625 CAUSA NRO. 669/2014 AUTOS: “DALMAO ALFREDO HUGO C/ EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 21 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 361/365, se alzan la demandada a fs.

    368/372 y el actor a fs. 375/380, mereciendo oportunas réplicas a fs. 382/387 y fs. 389/390. Asimismo, a fs. 374, la representación letrada del actor cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Memoro que la Sra. Jueza a quo hizo lugar al reclamo dirigido por el Sr. D. contra la ART demandada orientado al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que reparase las derivaciones dañosas de las patologías que padece. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el actor es portador de una incapacidad del 16,78% de la T.O. como consecuencia de las enfermedades profesionales que presenta. En virtud de ello, la Sra. Magistrada fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24.557, obteniendo la suma de $144.052,32, a la que ordenó

    adicionar intereses desde la pericial médica (3/02/2016) hasta su efectivo pago, conforme el Acta Nº 2601 de esta Cámara.

    La demandada cuestiona la pericia médica, la determinación del grado de incapacidad del actor y el consecuente quantum de condena establecido.

    Se agravia por la valoración de la prueba testimonial, en tanto indica que es insuficiente para acreditar el nivel sonoro de la planta donde trabajaba el actor.

    Asimismo, apela la aplicación de la tasa de interés prevista en el Acta Nº2601 y la fecha dispuesta para el inicio de su cómputo. Finalmente, cuestiona por elevados los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a la perito médica.

    Por su parte, el actor cuestiona el IBM considerado para el cálculo de la fórmula del art. 14 de la ley 24.557, la omisión de producción de prueba, el porcentaje de incapacidad determinado y la fecha establecida para el cómputo de los intereses. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesitura.

    Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20794490#171682636#20170213115607655 Poder Judicial de la Nación

  3. Tal como fuera alegado en el inicio (v. fs. 6 vta. y ss.), el reclamante relató que ingresó a laborar para su empleadora en fecha 1/01/1998, empresa dedicada a la recolección de chatarra ferrosa. Describió que se desempeñaba como oficial múltiple y que, durante 15 años, realizó tareas tales como receptar camiones y bajar con una grúa los objetos a reciclar, los cuales pesaban entre 40 y 50 kg cada uno, cortarlos mediante el uso de soplete y distribuirlos. Relató que manipulaba un molino de alta productividad, cizallas fijas, prensas y grúas móviles, camiones con equipo roll on/off, entre otros.

    0Asimismo, detalló que el ambiente de trabajo era altamente ruidoso. Refirió

    que, para realizar sus tareas, debía adoptar posiciones viciosas, aplicar fuerza en su columna, extremidades inferiores y superiores, y realizar movimientos repetitivos. Indicó que todo esto le produjo dolores lumbares y cervicales, como así también una disminución auditiva. Finalmente, describió que el 2/10/2012, mediante la suscripción de un acuerdo, se desvinculó de su empleadora (v.

    rectificación de fs. 39).

    La demandada en su responde (v. fs. 55 vta. y ss.) negó lo alegado por el actor en el inicio, a excepción de reconocer el contrato de afiliación con su empleadora, con vigencia desde el 1/07/1996. Señaló que no recibió denuncia alguna por parte del actor o su empleadora por las dolencias aquí reclamadas.

  4. En primer término, por razones de orden metodológico, me abocaré al análisis de la pericia médica.

    Según surge del informe obrante a fs. 186/193 y de sus ampliaciones de fs. 271/289 y fs. 328, además del examen físico realizado por la perito médica, le fueron practicados al actor distintos estudios complementarios:

    resonancia magnética de columna lumbo sacra, electromiograma de miembros inferiores, ecografía de pared abdominal, examen funcional del nervio auditivo, ecodoppler venoso y psicodiagnóstico.

    Del análisis conjunto de los mismos, el perito concluyó que el actor padece una patología discal a nivel L4-L5 y L5-S1 que, de acuerdo con el baremo 659/96, corresponde a una lumbalgia con signos radiológicos, sin signos electromiográficos, por lo que determinó una incapacidad del 5% t.o. Asimismo, describió que la ecografía reveló una hernia umbilical pero sin complicaciones, por lo que no determinó incapacidad para la misma. Lo mismo respecto de las várices, en tanto detalló que no halló patologías en el examen semiológico ni en el ecodoppler solicitado.

    Refirió que tanto la patología abdominal como la lumbosacra podrían ser compatibles con las tareas de esfuerzo realizadas por el actor en su trabajo, pues explicó que pueden producirse cuando se adoptan actitudes, gestos y esfuerzos- de manera repetida - que sobrepasan la actitud...

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