Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 012407/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Ar-

gentina, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, reu-

nidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “DALLOCCIO, ENRIQUE DANIEL C/

FRANZE, A.S.S.ÑOS Y PERJUICIOS” (Expte.

12.407/21), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajus-

ta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de grado admitió la demanda entablada por En-

    rique D.D.. Condenó a A.S.F. a pagarle al actor la suma de $2.030.000, con más sus intereses y costas. Extendió la conde-

    na a la citada en garantía “Compañía Argentina de Seguros la Mercantil Andina S.A, esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra esta decisión se alzan la parte actora y el demando jun-

    to con la citada en garantía, quienes fundaron su recurso mediante las res-

    pectivas expresiones de agravios (ver memorial de actor y del demandado junto con la aseguradora), se corrieron los pertinentes traslados y fue res-

    pondido por en ambos casos.

  2. No se encuentra debatido en autos lo concerniente a la res-

    ponsabilidad decidida en la instancia anterior. En este sentido, el actor rela-

    tó que el día 9 de octubre de 2020, circulaba -con casco colocado- en la Autopista Illia sentido centro de esta Ciudad al comando de su motocicleta Honda CG 150 Titan, con dominio A028PSG. Señaló que el demandado F. que se encontraba a bordo de vehículo VW Vento, con dominio AD791ZB circulaba en igual sentido y dirección que el dicente. Indicó que,

    a pocos metros de las casillas de peaje, F. embiste violentamente des-

    de atrás al actor. El contacto del auto con la motocicleta provocó que el ac-

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    tor rebote en el capot del VW del demandado y por ello cayó pesadamente al pavimento (ver demanda).

    El magistrado estudió la cuestión a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, lo que no es materia de debate en esta instancia y que resulta a mi juicio indiscutible. Es que, por imperio del art. 7 del nuevo Código la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así, porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la res-

    ponsabilidad civil, discutidos en esa instancia (conf. A.K. de C. “La aplicación del código civil y comercial a las relaciones y si-

    tuaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurispru-

    dencia allí citada).

  3. Efectuada dicha aclaración, corresponde examinar los agravios de las partes, relativos al monto de la indemnización.

    1. Desvalorización del rodado El Sr. Juez de grado, rechazó este ítem ya que consideró que ninguna prueba se ha aportado en tal sentido (conf. art. 377 del Código Procesal).

      El perito ingeniero mecánico designado de oficio en las pre-

      sentes actuaciones, A.G.C., en relación a la desvalori-

      zación del rodado indicó en su contestación a las explicaciones requeridas por el actor: “debo manifestarle que las partes tampoco solicitaron desva-

      lorización de la unidad chocada. Al respecto pongo en su conocimiento que no es posible determinar que no es posible asignar desvalorización al-

      guna hasta tanto el motociclo sea reparado. Por los daños observados y valuados oportunamente es el monto asignable para reparar a la unidad y es todo cuanto puedo informar”.

      La explicación realizada por el perito es correcta, toda vez que el actor no ha solicitado en su demanda este punto en concreto (ver deman-

      da V Pericial, Mecánica).

      Fecha de firma: 14/09/2023

      Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

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      A mayor abundamiento, hago saber que, como regla general,

      participo del difundido criterio jurisprudencial que postula que el resarci-

      miento por este concepto sólo procede frente a daños de gravedad, que afectan las partes vitales o estructurales del vehículo, que luego de una idó-

      nea reparación, la vuelta al estado anterior al daño deviene imposible, por la subsistencia de secuelas o vestigios detectables, que se traducen en una disminución de su valor, circunstancia que no se verifica en la especie.

      Por lo expuesto, considero que debe rechazarse el agravio del actor y confirmar el rechazo de este rubro tal como dispuso la sentencia de grado.

    2. Privación de uso El magistrado de grado rechazó este rubro por considerar que no se ha aportado prueba al respecto (conf. art. 377 del Código Procesal).

      Aquí se evalúa el daño que provoca la indisponibilidad del vehículo mientras que el mencionado está en el taller, siendo reparado.

      Tal como señaló el juez de grado no se ha producido prueba alguna que avale la indemnización, no se le preguntó al perito ingeniero mecánico tiempos de arreglos necesario.

      Por lo expuesto, y ante la ausencia de prueba precisa, conside-

      ro que corresponde rechazar la queja sobre el punto (conf. art. 377 del Có-

      digo Procesal) y confirmar lo decidido en primera instancia.

    3. Incapacidad sobreviniente El Sr. juez de primera instancia concedió la suma de $1.200.000 por incapacidad física, más la cantidad de $50.000 en concepto de gasto futuro por kinesioterapia indicada por el perito médico y por trata-

      miento psicológico la cantidad de $260.000.

      Para decidir cómo lo hizo, indicó que el perito médico legista designado de oficio en autos, Dr. R.M.G., determinó en su informe que: “el actor presentó politraumatismo, fue medicado con anal-

      gésicos. Al examen físico presenta lumbalgia con limitación funcional acti-

      va y pasiva. No presenta dolor ni parestesias irradiado a miembros infe-

      Fecha de firma: 14/09/2023

      Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

      riores, signo de lasegue negativo bilateral. Presenta protrusiones discales lumbares y rectificación de la lordosis lumbar”. Otorga con relación cau-

      sal al siniestro de autos: “Lumbalgia, contractura muscular dolorosa per-

      sistente, pérdida de la lordosis en las radiografías y reducción del rango de movilidad de la columna, sin discopatía localizada:8% de incapacidad física parcial y permanente”.

      En la faz psicológica, destacó que la perito designada, M.A.E., informó respecto a las secuelas psíquicas a causa del in-

      fortunio“…Desarrollos reactivos en grado leve 10% según el Baremo de M.C. & D.S. para valorar incapacidades N.-

      tricas, de carácter -al momento de la evaluación- transitoria”.

      Los informes presentados no fueron objetados por ninguna de las partes de autos (art. 477 del Código Procesal).

      De esta decisión se quejan ambas partes. El actor requiere se eleven las sumas otorgadas por incapacidad sobreviniente y tratamientos psicológico y kinésico por ser estas exiguas. El demandado junto a la ase-

      guradora solicita su reducción por considerar estas sumas excesivas.

      En consecuencia, verificaré si la cuantía establecida en la ins-

      tancia anterior, se ajusta a los parámetros del art. 1746 del Código Civil y Comercial.

      Al respecto, es preciso recordar que el daño, en sentido jurídi-

      co, no se identifica con la lesión a un bien (las cosas, el cuerpo, la salud,

      etc.), sino, en todo caso, con la lesión a un interés lícito, patrimonial o ex-

      trapatrimonial, que produce consecuencias patrimoniales o extrapatrimo-

      niales (C.C., C.A., Daño resarcible, H., Buenos Ai-

      res, 2005, p. 97). En puridad, son estas consecuencias las que deben ser ob-

      jeto de reparación (P., R.D.–.V., C.G., O.-

      nes, H., Buenos Aires, 1999, t. 2, p. 640), lo que lleva a concluir en la falta de autonomía de todo supuesto perjuicio que pretenda identifi-

      carse en función del bien sobre el que recae la lesión (la psiquis, la estética,

      la vida de relación, el cuerpo, la salud, etc.). En todos estos casos, habrá

      Fecha de firma: 14/09/2023

      Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

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      que atender a las consecuencias que esas lesiones provocan en la esfera pa-

      trimonial o extrapatrimonial de la víctima, que serán, por lo tanto, subsumi-

      bles dentro de alguna de las dos amplias categorías de perjuicios previstas en nuestro derecho: el daño patrimonial y el moral. (Conf. CNCiv, S.A.,

      V.d.D.P., en autos: “G.M., V.A. C/

      Grupo Concesionario del Oeste S.A. y otro s/ ds. y ps.”, de agosto de 2016).

      En consecuencia, el análisis a efectuar en el presente acápite debe circunscribirse a las consecuencias patrimoniales de la incapacidad sobreviniente, partiendo de la premisa, de que la integridad psicofísica no tiene valor económico en sí misma, sino en función de lo que la persona produce o puede producir. Se trata, en última instancia, de un lucro cesante actual o futuro, derivado de las lesiones sufridas por la víctima (Pizarro-

      Vallespinos, “Obligaciones”, cit., t. 4, p. 305).

      Lo expuesto exige además precisar que, aunque importante, el aspecto laboral es solo una parcela de la indemnización de la incapacidad sobreviniente. El menú está integrado por otros ingredientes que pueden in-

      cidir en el caso en concreto, lo que nos conduce a la figura de la “incapaci-

      dad vital”, que exige analizar la proyección que la mengua tiene en la per-

      sonalidad integral de la víctima. Esto, porque las secuelas que deja un acci-

      dente suelen repercutir en la vida de relación del damnificado y gravitar...

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