Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Noviembre de 2023, expediente FRO 062000493/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 62000493/2012 caratulado “DALLIA, M.

c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del J.F.-

ral N° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del 05 de diciembre de 2022, que rechazó la excepción interpuesta y, en consecuencia, mandó a llevar adelante la presente ejecución con costas a la demandada vencida.

  2. - Concedido en relación el recurso interpuesto, se corrió el respectivo traslado, el que no fue contestado. Se elevaron las actuaciones a este tribunal, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”,

    donde se integró el Tribunal con la Dra. S.M.A.C. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  3. - Ingresando al tratamiento del recurso deducido por la ANSeS, corresponde señalar que, analizando el escrito mediante el cual el apelante fundó su recurso de apelación, se advierte que no cumple con los requisitos del artículo 265 del C.P.C.C.N (“el escrito de expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

    No bastará remitirse a presentaciones anteriores.”).

    En este orden de ideas, la doctrina mayoritaria, que se cita por compartir, ha señalado que “El Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA de contenido u objeto la impugnación lo constituye la crítica Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución,

    sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica concreta y razonada, lo que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los considerandos del juzgador, demostrando a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones, conjeturas u omisiones sobre las distintas cuestiones resueltas… La parte del fallo no impugnado o criticado insuficientemente, como sanción al recurrente, quedará consentida, pues, reiteramos, la demanda de impugnación viene a determinar los agravios y capítulos que se someten a la cámara…” (Conf. C.F.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado,

    Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales

    , Editorial Astrea, año 1999, Tomo 2, págs. 98/99).

    Se ha dicho así también que “…La expresión de agravios determina del mismo modo que la demanda, el tema decidendum sobre el que podrá pronunciarse el tribunal, por lo que éste deberá fallar sólo sobre lo que ha sido materia de agravio en la sentencia, quedando ésta consentida en los demás (tantum devolutum quantum appelatum),

    constatándose así la coincidencia entre la “demanda” y “expresión de agravios”, desde que uno y otro acto...

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