Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Abril de 2019, expediente CNT 76966/2016/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.525 SALA VI Expediente Nro.: CNT 76966/2016 (Juzg. Nº 63)

AUTOS:”DALLAS, MARIO OSCAR C/COOPERATIVA DE TRABAJO LINCE SEGURIDAD LTDA. S/JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 24 de Abril de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Las constancias de autos revelan que la juzgadora desestimó la demanda incoada por entender que el actor, asociado a la cooperativa de trabajo demandada, no había acreditado haber sido víctima de una situación de fraude laboral.

El recurrente entiende arbitraria tal conclusión, afirma que, por aplicación de los arts. 23, 55 y 57 de la LCT, debe presumirse la existencia de una relación de trabajo ya que su oponente no demostró que su actuación societaria haya Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28881734#227693099#20190425091107910 respondido a los parámetros de la ley 20.337 acreditando que sus asociados hubieran sido convocados a las asambleas correspondientes.

No advierto que los agravios vertidos tengan entidad suficiente para modificar el fallo de primera instancia: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; C.., S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-

225; S.I., 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V., 23/8/17, “L.R. c/DeM.”; S.V., 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B. c/Tubotec”, DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”), siendo que no cumple con dicho mandato el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las constancias probatorias (C.., S.V., 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT, 1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (C.., S.F. de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28881734#227693099#20190425091107910 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI I, 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT, 1997-B-1376; S.V., 20/6/95, “Silveira c/Navenor S.A.”, DT, 1996-A-59, S.V., 4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”, DT, 1997-A-314; S.I., 31/12/97, “B...

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