Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Junio de 2020, expediente FLP 025105174/2007/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Plata, 18 de junio de 2020

Y VISTOS: Este expediente FLP

25105174/2007/CA1 caratulado “DALLA TORRE, L. c/ ANSES

s/ reajuste de haberes”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, Secretaría de la Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación deducido y fundado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

    contra la decisión de fecha 04/05/2020 por la que el a quo dispuso habilitar días y horas inhábiles al único fin de que el actor pueda percibir las sumas aprobadas en autos en concepto de liquidación de sentencia. Y en tal sentido ordenó: “1.- Decretar bajo responsabilidad de la parte actora embargo contra la demandada por la suma de $ 1.229.767,41 (un millón doscientos veintinueve mil setecientos sesenta y siete pesos con cuarenta y un centavos) en concepto de capital e intereses de sentencia al mes de febrero de 2019, con más la suma de $ 245.953,48 (doscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres pesos, con cuarenta y ocho centavos) correspondiente al veinte por ciento (20 %)

    del monto mencionado en primer término, para responder por intereses y costas, lo que sumados ambos montos asciende a un total de $ 1.475.720,89 (un millón cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos veinte pesos con ochenta y nueve centavos). 2.- Ordenar que la traba del embargo sea efectuada ante el Banco de la Nación Argentina -casa central-, de alguna de las cuentas de la ANSES que no estuvieran afectadas directamente al pago de jubilaciones o pensiones (…)3.-

    Disponer que los fondos embargados sean depositados en Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    el Banco de la Nación Argentina, Sucursal calle 7 y 48

    de la ciudad de La Plata, en una cuenta a la orden del Juzgado y a nombre de autos, cuya apertura también se ordena por la presente”.

  2. Los agravios.

    En su memorial, la ANSeS señala que: a) El actor presenta servicios prestados sólo de manera autónoma, por lo que la Administración al practicar liquidación tomó como haber inicial el de otorgamiento,

    ya que la sentencia recaída en la causa nada establece en contrario de lo que se hizo administrativamente acerca de la actualización de las...

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