Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Septiembre de 2020, expediente FSA 015100380/2012/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I
DALLA TEA, M.C. c/ ANSES
s/REAJUSTES VARIOS
Expte.
N°15100380/2012 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)
ta, de septiembre de 2020.-
VISTO:
I.- Que por providencia del 26/10/18 el Juez de primera instancia ordenó a la actora que a los fines de demostrar la confiscatoriedad producida por la falta de actualización de la PBU, correspondía que readecuara la planilla presentada por su parte de conformidad con el precedente “B.”
(fs. 177).
II.- Que a fs. 178 la apoderada de la actora cuestiona lo allí
dispuesto señalando que en “Quiroga” la Corte Suprema de Justicia de la Nación no indicó el índice aplicable a tal fin; por lo que consideraba admisible el índice ISBIC -utilizado en la planilla observada en grado- el que fue ordenado para actualizar los otros componentes de su haber –PC y PAP-.
Cita, en abono de su postura, jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Denuncia que se encuentra acreditada la confiscatoriedad frente a una quita del 26,20%, con lo que se encuentra cumplido el extremo exigido en el citado precedente del Alto Tribunal. Requiere que se revoque lo resuelto y se proceda a aprobar su liquidación (fs. 180/181).
Corrido el traslado, la accionada no lo contestó por lo que se dio por decaído su derecho a fs. 184.
CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 23/09/2020
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
4187887#267135155#20200922104114458
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I
I.- Que conforme surge de los antecedentes de la causa, con fecha 22/4/14 el Juez hizo lugar a la demanda de la Sra. M.D.T. ordenando que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial de su jubilación conforme al precedente “Elliff” de la CSJN, y la Prestación Básica Universal según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general (fs. 52/56),
que este Tribunal en su anterior composición como sala única, el 29/5/15
confirmó parcialmente el 29/5/15, revocando lo referente al reajuste de la PBU de conformidad y con los alcances ordenados por la CSJN en la causa “Quiroga” (fs. 84/85).
Vencido el plazo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, la actora denunció cumplimiento parcial de la contraria y acompañó planilla de reajuste del haber inicial, de movilidad y de determinación de deuda por el...
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