Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Junio de 2023, expediente CIV 134396/1984/CA003
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
134396/1984
DALL ARMI NORMA SANTOS Y OTROS s/SUCESION
AB-INTESTATO
Buenos Aires, 07 de junio de 2023.- PM
AUTOS Y VISTOS:
Que vienen estos autos a fin de entender en los recursos de apelación traídos a nuestro conocimiento respecto de la cuantía de los honorarios fijados el 5/12/2022 que fueran discriminados el 2/5/2023.-
Ahora bien, de la compulsa del expediente se desprende que el profesional comenzó a actuar en el proceso a partir de fs. 59, tramitó el 3003 y publicó los edictos pertinentes, obteniendo el dictado de la declaratoria de herederos de Norma Santos Dall Armi en fecha 16 de mayo de 2014 a favor de sus hijos R. y A.C. y su cónyuge B.P..-
Asimismo, en fecha 16 de septiembre se declaró
valido el testamento otorgado por el coheredero B.P. en favor de S.C.O., encontrándose debidamente protocolizado,
según surge de fs. 174/176.-
A fs. 206 se estimó el valor del acervo transmitido, que fuera consentido a fs. 208 y sobre el cual a fs. 233 se fijaron los honorarios de la perito caligrafa y escribana interviniente.-
Ello así, teniendo en cuenta el monto del acervo verdaderamente comprometido en la sucesión de Dall Armi y etapa cumplida corresponde modificar los honorarios del Dr. O. H. E., los que se fijan en 25.74 UMA -PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 384.380); mientras que teniendo en cuenta el monto comprometido en la testamentaria de B. P., esto es, la cuota parte transmitida por el testador, valorando su actuación en dos de las tres etapas del mismo hasta la revocación de Fecha de firma: 07/06/2023
Alta en sistema: 08/06/2023
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
su patrocinio, corresponde modificar los honorarios fijados en la instancia de grado, los que se establecen en 30.46 UMA -PESOS
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 455.000).-
Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. P. en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013
–del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá
notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta. El Dr.
S.P. no interviene por encontrase en uso de licencia (art.109 del RJN).-
RICARDO LI ROSI
CARLOS A. CALVO...
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