Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Julio de 2018, expediente CNT 051169/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 587 EXPEDIENTE NRO.: 51169/2014 AUTOS: DALL'ACQUA MARIANA (19168) c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de Julio del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 140/143. También apelan los peritos médico y psicólogo sus honorarios (fs. 139/144), por considerarlos reducidos.

Se agravia la accionada en primer lugar por cuanto la sentenciante de la anterior instancia otorgó plena eficacia probatoria a la prueba pericial psicológica que otorgó a la trabajadora una incapacidad del 10% de la total obrera. Sostiene que el perito no explicitó en su dictamen de qué forma el trastorno psíquico que presenta Dall’acqua es generador de daño psíquico, al tiempo que manifiesta que no se trata el caso de un supuesto en el que las propias características del suceso (especialmente traumáticas o trágicas) derivan en un daño psíquico identificable, sino que, por el contrario, la incapacidad psíquica se encuentra asociada a una incapacidad física que la precede.

Conforme explicitó la dependiente en su libelo inicial, el día 6/2/14, mientras se dirigía de regreso a su hogar luego de haber cumplido con sus tareas habituales, el colectivo de la línea 10 en el que viajaba embistió un micro de larga distancia, provocándole un fuerte golpe en su cabeza y ambas rodillas. Sostuvo que fue atendida por la ART demandada con el diagnóstico de traumatismo de ambas rodillas y traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento y dada de alta el día 6/3/14 pese a no encontrarse recuperada del accidente. Refirió, finalmente, que padece en la actualidad esguince de ambas rodillas y una reacción vivencial anormal neurótica grado II, que la incapacitan en el 20% de la total obrera.

Llegó firme a esta instancia lo concluido por la judicante a quo con relación a la ausencia de incapacidad física como consecuencia del evento de autos, en tanto la quejosa sólo cuestiona que se hubiera dado plena eficacia convictiva a la prueba pericial psicológica que otorgó a la accionante una incapacidad del 10% de la total obrera.

Fecha de...

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