Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Agosto de 2022, expediente CIV 113516/2006/CA002 - CA003

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa n° 113516/06, “D.N.D. y otros c/ I.A. y otros s/daños y perjuicios” – J.. 11

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2022,

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “D.N.D. y otros c/ I.A. y otros s/daños y perjuicios”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. El Sr. Juez de la instancia anterior admitió parcialmente la demanda deducida por N.D.D. y P.E.D., por los daños y perjuicios producidos como consecuencia de la tragedia ocurrida en el local denominado “República de Cromañón”,

    el 30/12/04 (sentencia del 9/9/21). Para lo que ahora importa:

    1. Condenó solidariamente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adte. GCBA), al Estado Nacional (en adte. EN) y a G.F., a pagar a cada uno de los actores la suma de $20.000 en concepto de “daño moral”; con intereses a la tasa activa del BNA, a computarse desde la fecha de ese decisorio.

    2. Rechazó el “daño psicológico” pretendido por los actores.

    3. Rechazó la demanda dirigida contra el Sr. A.I. y Nueva Zarelux SA.

    4. Distribuyó las costas en el orden causado, atento que la demanda no prosperó en la medida de la pretensión.

  2. Contra ese pronunciamiento, apelaron: los actores, el EN, y el GCBA.

    Las partes expresaron agravios de manera digital: el 8/6/22 (el GCBA, replicado por la actora el 28/6/22 y por el EN el 29/6/22) y el 9/6/22 (la actora, replicado por el GCBA y por el EN el 29/6/22; y el EN, contestado por la actora el 28/6/22 y por el GCBA el 29/6/22).

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  3. El EN cuestiona: a) la falta de servicio; b) la omisión de la sentencia de expedirse en relación a la responsabilidad de R.A.V., G.T., A.M.F., C.R.D. y los “integrantes del grupo ‘Callejeros’”; c) la ausencia de distribución de responsabilidades, solicitando se incluya a los recién nombrados; d) la procedencia y cuantía del “daño moral”; y e)

    la tasa de interés.

    El CGBA se queja respecto de: a) la cuantía del “daño moral”;

    y b) la responsabilidad solidaria decidida y la ausencia de proporcionalidad de la condena.

    Los actores se agravian de: a) el monto concedido en concepto de “daño moral”; b) el cómputo de los intereses; c) que no se hayan reconocido las reparaciones como deuda de valor, las que deben fijarse en pesos argentinos oro; y d) la distribución de las costas.

  4. Esta Sala —al igual que las restantes S. de esta Cámara — ha tenido oportunidad de examinar en diversos precedentes las cuestiones concernientes a las responsabilidades emergentes del hecho, a la distribución de la proporción de la condena y de los correspondientes porcentajes indemnizatorios, a los principios que rigen la reparación del daño en cada uno de los capítulos pretendidos,

    a la tasa de interés aplicable y su modo de cómputo, y a las normas aplicables a la ejecución de la sentencia (causas “Pato”, “C.,

    Correa

    , “D., pronunciamientos del 13/3/18; “Bilicic”, del 12/11/18; “Roma” del 17/3/21; y “S.D.B., del 7/6/22,

    entre muchas otras).

    A esos precedentes me remito, en cuanto resulta pertinente, por razones de brevedad.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa n° 113516/06, “D.N.D. y otros c/ I.A. y otros s/daños y perjuicios” – J.. 11

  5. Así planteadas las cosas, toca examinar el agravio del EN

    dirigido a cuestionar la existencia de una falta de servicio que lo obligue a responder. El GCBA, por el contrario, ha consentido la atribución de responsabilidad.

    La responsabilidad del EN encuentra adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones expuestos por esta sala en “Pato”, citada,

    al que cabe remitir por razones de brevedad.

    Fundamento de tal atribución resulta de las responsabilidades imputadas en sede penal (de cara a la regla de la incontestabilidad en el juicio civil, de los hechos fijados en la correspondiente sentencia penal, art. 1102 del CC).

    Por dichos motivos, se desestima...

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