Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Noviembre de 2020, expediente COM 020454/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

DALGAR S.A. c/ ANTONIO ESPOSITO S.A. s/ORDINARIO

Expediente N° 20454/2017/CA1

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2020.

I.

Y VISTOS:

  1. La parte actora acusó la caducidad de segunda instancia respecto del recurso de apelación que había sido interpuesto por su contendiente a fs. 426.

  2. El 23 de octubre de 2020 esta Cámara en pleno dictó sentencia en la causa “Autoconvocatoria a plenario s/ revisión de la doctrina del plenario ¨B.H.C. c/ G.J. y otro¨”.

    En su mérito, corresponde levantar la suspensión que había sido dispuesta a fs. 436 en los términos del art. 301 del código procesal, y considerar sin más la cuestión cuyo tratamiento se encontraba diferido en tales términos.

  3. El planteo debe ser desestimado.

    La nueva doctrina plenaria estableció que: “… no subsiste la vigencia de la doctrina plenaria fijada por esta Cámara in re ¨B.H.C. c/ G.J. y otro¨ del 29/08/1990, en virtud de la cual correspondía decretar la caducidad de la segunda instancia, transcurrido el plazo legal, cuando la causa, en condiciones de ser elevada a Cámara, no fuera remitida por omisión del secretario o prosecretario administrativo de la secretaría actuaria”.

    En el caso, tras ser interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, el expediente debió ser elevado sin más trámite a la Cámara.

    Se configuró, por ende, el supuesto previsto en el art. 313 inc. 3°

    del código procesal, según el cual no es procedente la declaración de Fecha de firma: 30/11/2020

    Alta en sistema: 01/12/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DEANTONIO ESPOSITO S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    DALGAR S.A. c/ CAMARA 20454/2017

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    caducidad cuando en los procesos se halle pendiente alguna resolución y la demora sea imputable al tribunal (conf. art. 251 CPCC).

  4. Por ello se

    RESUELVE:

    rechazar el acuse de caducidad de segunda instancia, con costas en el orden causado, en función de la reciente variación de la jurisprudencia plenaria.

    Notifíquese por secretaria a las partes.

    Cúmplase con la...

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