Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Julio de 2021, expediente CIV 040791/2014/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 40791/14 “DALESSIO CHRISTIAN
MAXIMILIANO C/OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJUICIOS
(RESP.PROF.MEDICOS Y AUX)”. JUZGADO N° 62.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de julio de dos mil veintiuno reunidos
en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional
de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los
recursos interpuestos en los autos caratulados: “DALESSIO
CHRISTIAN MAXIMILIANO C/OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJUICIOS
(RESP.PROF.MEDICOS Y AUX)”, el Tribunal estableció la
siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía
efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara
doctores: G.G.R., G.M.P.O.,
P.B..
A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R.
dijo:
I) Apelación Fecha de firma: 08/07/2021
Alta en sistema: 12/07/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Contra la sentencia dictada por ante la anterior
instancia de fecha 18 de julio de 2019, apeló la parte actora,
quien expresó agravios a fs. 332/335.
Habiéndose corrido el pertinente traslado, el
mismo no ha sido contestado por la contraria.
Con el consentimiento del llamado de autos a
sentencia de fs. 340 las actuaciones se encuentran en
condiciones para que sea dictado un pronunciamiento
definitivo.
II) La Sentencia El decisorio de grado rechazó la demanda
promovida por C.M.D. contra la Obra
Social de la Ciudad de Buenos Aires, con costas.
Por último, difirió la regulación de honorarios de
los profesionales intervinientes para el momento procesal
oportuno.
III) Agravios a)La parte actora se alza por encontrarse
disconforme con el rechazo de la demanda decidido por ante la
anterior instancia.
Aduce que si bien el perito de autos afirmó que el
tratamiento recibido en la internación se ajusta a los estándares
habituales, destaca que a dicho profesional le surgían dudas
respecto de la atención inicial recibida por guardia toda vez que
no se contaba con la historia clínica de esa primera entrevista
con el profesional a los efectos de evaluar la misma.
Fecha de firma: 08/07/2021
Alta en sistema: 12/07/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Añade que el especialista de autos aseveró que al
no contar con los antecedentes de la atención inicial por
guardia que describiera el cuadro clínico inicial y la gravedad
de la infección, no se puede establecer a ciencia exacta sí se
agotaron los recursos diagnósticos y terapéuticos en la
ocasión.
Afirma que la ausencia de especificación alguna
respecto del tratamiento inicial genera una presunción a su
favor, no desvirtuada por la accionada, por lo que la presente
acción debería tener una favorable acogida y la sentencia de
grado revocada, con costas a la contraria.
-
Responsabilidad
-
Primeramente corresponde recordar que no me
encuentro obligado a analizar todas y cada una de las
argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean
conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio
(CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es
obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,
sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo
(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).
-
Luego de ello, quiero dejar en claro que la
revisión que proponen los agravios debe ser sometida al plexo
normativo del derogado código civil, dada la fecha en que
sucedieron los hechos (24/02/ 2013) ya que en esa ocasión se
reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil. Ello es así
toda vez que es menester interpretar coherentemente lo
dispuesto por su art. 7° del código civil y comercial sobre la
Fecha de firma: 08/07/2021
Alta en sistema: 12/07/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones
jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la
nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones
jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así
como a las consecuencias de las relaciones y situaciones
jurídicas existentes (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire
(Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. Dalloz et
Sirey, 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por
KEMELMAJER DE CARLUCCI, A. “El artículo 7 del Código
Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no
existe sentencia firme” La Ley Online AR/DOC/1330/2015 y de
la misma autora “La Aplicación del Código Civil y Comercial a
las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. Rubinzal
Culzoni, Santa Fé 2015).
-
Ahora bien, recuérdese que la parte actora
denunció en el escrito inicial que el día 22 de febrero de 2013,
manipulando algunos elementos caseros se produjo una
pequeña lastimadura en su dedo mayor de la mano derecha.
Agregó que por tal circunstancia, y luego de 48
horas, el domingo 24 de febrero concurrió al Sanatorio Dr. Julio
A. Méndez de esta Ciudad de Buenos Aires para ser atendido
por guardia.
Añadió que luego de esperar una hora, fue recibido
por el médico traumatólogo F.J.S., quien lo
inspeccionó con poca diligencia, dispensándole escasos
minutos en un box de parado. Señaló que dicho profesional le
encontró el dedo en muy mal estado, sin perjuicio de lo cual, le
expresó que nada se podía hacer hasta tanto no se le
desinflamara, por lo que le recetó OPTAMOX de un gramo
Fecha de firma: 08/07/2021
Alta en sistema: 12/07/2021
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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cada 12 horas durante una semana, aconsejándole que
volviera a la guardia una vez que se le deshinchara.
Destacó que no se le realizó ningún tipo de
curación, desinfección, ni vendaje.
Rememoró que le señaló al galeno su condición de
diabético de alto grado, y sin perjuicio de ello, el médico no
varió su atención ni prescripción, ni dispuso ninguna medida
precaucional, sino muy por el contrario, se mostró muy molesto
por su insistencia en que le midiera el grado de glucosa pues
realmente se sentía muy mal.
Adicionó que el profesional prácticamente lo expulsó
del box, por lo que en ese momento y ante el mal trato
dispensado contra su persona, dejó una queja en el libro
correspondiente de la entidad.
Contó que a pesar de tomar la medicación
prescripta, su dedo no mejoró, motivo por el cual el sábado 2
de marzo concurrió nuevamente a la guardia donde se le
diagnosticó gangrena húmeda, por lo que se le realizó una
toilette y se dispuso su internación.
Refirió que debido a la mala evolución, el 6 de
marzo se le practicó una nueva toilette, decidiéndose a
posteriori la amputación de la 2° y 3° falange.
Por último, recordó que se le dio de alta el día 12
de marzo de ese año.
Afirmó que el médico...
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