Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Julio de 2021, expediente CIV 040791/2014/CA002

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 40791/14 “DALESSIO CHRISTIAN

MAXIMILIANO C/OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJUICIOS

(RESP.PROF.MEDICOS Y AUX)”. JUZGADO N° 62.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de julio de dos mil veintiuno reunidos

en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional

de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los

recursos interpuestos en los autos caratulados: “DALESSIO

CHRISTIAN MAXIMILIANO C/OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJUICIOS

(RESP.PROF.MEDICOS Y AUX)”, el Tribunal estableció la

siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía

efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara

doctores: G.G.R., G.M.P.O.,

P.B..

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R.

dijo:

I) Apelación Fecha de firma: 08/07/2021

Alta en sistema: 12/07/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Contra la sentencia dictada por ante la anterior

instancia de fecha 18 de julio de 2019, apeló la parte actora,

quien expresó agravios a fs. 332/335.

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el

mismo no ha sido contestado por la contraria.

Con el consentimiento del llamado de autos a

sentencia de fs. 340 las actuaciones se encuentran en

condiciones para que sea dictado un pronunciamiento

definitivo.

II) La Sentencia El decisorio de grado rechazó la demanda

promovida por C.M.D. contra la Obra

Social de la Ciudad de Buenos Aires, con costas.

Por último, difirió la regulación de honorarios de

los profesionales intervinientes para el momento procesal

oportuno.

III) Agravios a)La parte actora se alza por encontrarse

disconforme con el rechazo de la demanda decidido por ante la

anterior instancia.

Aduce que si bien el perito de autos afirmó que el

tratamiento recibido en la internación se ajusta a los estándares

habituales, destaca que a dicho profesional le surgían dudas

respecto de la atención inicial recibida por guardia toda vez que

no se contaba con la historia clínica de esa primera entrevista

con el profesional a los efectos de evaluar la misma.

Fecha de firma: 08/07/2021

Alta en sistema: 12/07/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Añade que el especialista de autos aseveró que al

no contar con los antecedentes de la atención inicial por

guardia que describiera el cuadro clínico inicial y la gravedad

de la infección, no se puede establecer a ciencia exacta sí se

agotaron los recursos diagnósticos y terapéuticos en la

ocasión.

Afirma que la ausencia de especificación alguna

respecto del tratamiento inicial genera una presunción a su

favor, no desvirtuada por la accionada, por lo que la presente

acción debería tener una favorable acogida y la sentencia de

grado revocada, con costas a la contraria.

  1. Responsabilidad

  1. Primeramente corresponde recordar que no me

    encuentro obligado a analizar todas y cada una de las

    argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean

    conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio

    (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es

    obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,

    sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo

    (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  2. Luego de ello, quiero dejar en claro que la

    revisión que proponen los agravios debe ser sometida al plexo

    normativo del derogado código civil, dada la fecha en que

    sucedieron los hechos (24/02/ 2013) ya que en esa ocasión se

    reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil. Ello es así

    toda vez que es menester interpretar coherentemente lo

    dispuesto por su art. 7° del código civil y comercial sobre la

    Fecha de firma: 08/07/2021

    Alta en sistema: 12/07/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones

    jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la

    nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones

    jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones

    jurídicas existentes (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire

    (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. Dalloz et

    Sirey, 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por

    KEMELMAJER DE CARLUCCI, A. “El artículo 7 del Código

    Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no

    existe sentencia firme” La Ley Online AR/DOC/1330/2015 y de

    la misma autora “La Aplicación del Código Civil y Comercial a

    las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. Rubinzal

    Culzoni, Santa Fé 2015).

  3. Ahora bien, recuérdese que la parte actora

    denunció en el escrito inicial que el día 22 de febrero de 2013,

    manipulando algunos elementos caseros se produjo una

    pequeña lastimadura en su dedo mayor de la mano derecha.

    Agregó que por tal circunstancia, y luego de 48

    horas, el domingo 24 de febrero concurrió al Sanatorio Dr. Julio

    A. Méndez de esta Ciudad de Buenos Aires para ser atendido

    por guardia.

    Añadió que luego de esperar una hora, fue recibido

    por el médico traumatólogo F.J.S., quien lo

    inspeccionó con poca diligencia, dispensándole escasos

    minutos en un box de parado. Señaló que dicho profesional le

    encontró el dedo en muy mal estado, sin perjuicio de lo cual, le

    expresó que nada se podía hacer hasta tanto no se le

    desinflamara, por lo que le recetó OPTAMOX de un gramo

    Fecha de firma: 08/07/2021

    Alta en sistema: 12/07/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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    cada 12 horas durante una semana, aconsejándole que

    volviera a la guardia una vez que se le deshinchara.

    Destacó que no se le realizó ningún tipo de

    curación, desinfección, ni vendaje.

    Rememoró que le señaló al galeno su condición de

    diabético de alto grado, y sin perjuicio de ello, el médico no

    varió su atención ni prescripción, ni dispuso ninguna medida

    precaucional, sino muy por el contrario, se mostró muy molesto

    por su insistencia en que le midiera el grado de glucosa pues

    realmente se sentía muy mal.

    Adicionó que el profesional prácticamente lo expulsó

    del box, por lo que en ese momento y ante el mal trato

    dispensado contra su persona, dejó una queja en el libro

    correspondiente de la entidad.

    Contó que a pesar de tomar la medicación

    prescripta, su dedo no mejoró, motivo por el cual el sábado 2

    de marzo concurrió nuevamente a la guardia donde se le

    diagnosticó gangrena húmeda, por lo que se le realizó una

    toilette y se dispuso su internación.

    Refirió que debido a la mala evolución, el 6 de

    marzo se le practicó una nueva toilette, decidiéndose a

    posteriori la amputación de la 2° y 3° falange.

    Por último, recordó que se le dio de alta el día 12

    de marzo de ese año.

    Afirmó que el médico...

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