Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Mayo de 2017, expediente FMZ 082045242/2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 82045242/2011 DALEA S.A. C/ AFIP (ADUANA) P/ ORDINARIO (D-5242)

En la ciudad de Mendoza, a los 31 días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 82045242/2011, caratulados: “DALEA S.A. c/ AFIP (ADUANA) p/ ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 260, contra la resolución de fs. 249/258 vta., por la que se resuelve: “

I) Confirmar la Resolución Nº

48/06 (D.G.A.), recaída en el Sumario Contencioso Nº 94/03 C/Dalea S.A. y D.C. por presunta infracción al art. 954 inc. c)C.A., dictada por el Administrador de Aduana de San Juan.

II) Costas a la actora, regulándose los honorarios del Dr. J.C.B. en la suma de pesos cinco mil seiscientos sesenta y cinco ($5.665) y para los Dres. R.L.A., R.L.A. y R.D.L. en la suma de pesos tres mil seiscientos cinco ($3.605) en forma conjunta. Ley 21.839 y 24.432.

III) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8621814#179918459#20170529103953652 Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. R.A.F., dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 249/258 vta., cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente interpone recurso de apelación a fs. 260 el representante de la actora, DALEA S.A.

    Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 274/278 vta. se presenta la recurrente y expresa agravios manifestando que la sentencia incurre en graves errores en la apreciación de los hechos y del derecho vigente.

    Se agravia, en primer lugar, por cuanto la sentencia resulta infundada y el a-quo no ha siquiera considerado los hechos expuestos ni valorado adecuadamente las pruebas aportadas por su mandante. Manifiesta que ha optado por la inoponibilidad de toda circunstancia atenuante o justificante que el exportador pueda alegar en contra de una resolución aduanera.

    Expresa que la operación en cuestión no ha configurado una compra-venta, tal como lo entiende el juzgador, sino que se trataría de mercadería en consignación. Ello significa que el precio de la misma no se fija en su inicio, sino al momento en que el comisionista comercializa el producto, dependiendo de las condiciones sanitarias de la mercadería, la cantidad de producto en plaza al día de su ofrecimiento, las condiciones de mercado, etc. De allí que no pueda predecirse con anticipación cuál será el precio que el comitente finalmente recibirá por su mercadería.

    En segundo lugar, se pretendió poner en duda el hecho de que la mercadería exportada en el buque “L.S.” fuere la que efectivamente sufrió la enfermedad “botriys”. Manifiesta que, de los antecedentes agregados a la causa (fotografías y certificado expedido por SENSA) ha quedado acreditado que el producto afectado de botriys es efectivamente aquel exportado en el mentado buque.

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8621814#179918459#20170529103953652 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Asimismo, se agravia de la afirmación respecto a que la falta de correlación entre la mercadería exportada y la ilustrada en las fotografías dejaría de lado el informe del perito que afirma la relación de causalidad entre las precipitaciones de diciembre de 2001 y primera semana de enero, con el embalaje de la mercadería. Manifiesta que, como consecuencia del tiempo transcurrido entre el embalaje y el arribo a destino, las condiciones de humedad por las precipitaciones llevan a determinar el deterioro de la uva tal como mostraren las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR