Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 8 de Noviembre de 2010, expediente 4061-C

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.N.. 344/10-CI Rosario, 8 de noviembre de 2010.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” el expte.

nro. 4061-C caratulado: “DALCEGGIO, L.C. c/ SOMISA s/

Indemnización por incapacidad” (nro. 18.056 del Juzgado Federal nro.1 de San Nicolás) del que,

Resulta:

Se encuentran los autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Adriana G.

Arancegui (fs. 503/504) contra el decisorio del 21/04/2009 (fs.

490) que reguló sus honorarios en dos mil veinte pesos ($2.020), por considerarlos escasos. Se concedió el recurso (fs. 505), y se elevaron los autos a esta instancia quedando en condiciones de resolver (fs. 530).

Y considerando:

  1. - En opinión de la mayoría de esta Sala corresponde tomar como base para el cálculo de los honorarios el capital de la planilla aprobada judicialmente (fs. 476 y 481) y los intereses devengados hasta la interposición de la demanda, porque se comparte la posición largamente sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sido recientemente reiterada por mayoría con su actual integración,

    en cuanto a que en razón de que los intereses son el resultado de una contingencia variable y ajena a la actividad profesional de los letrados, no debe computárselos a tal fin (Fallos 301:385 y 322: 2961 y sentencia del 24.5.05 en autos “Serenar S.A. c Provincia de Buenos Aires” en Fallos 328-2:1732).

  2. - No obstante lo expuesto, y atendiendo a que nos encontramos ante un juicio laboral con la totalidad de las etapas cumplidas, la labor desplegada y resultado obtenido, según lo dispuesto por los arts. 6, 7, 8, 9 y 39 de la ley de aranceles 21.389, el honorario estipulado resulta escaso a...

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