Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Octubre de 2023, expediente CNT 039237/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

CAUSA Nº 39237/2015: “DALCEGGIO, R.C. Y OTROS c/ EN-M

INTERIOR-DNM s/EMPLEO PUBLICO”

PA En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se reúnen en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “D.,

R.C. y otros c/ EN-M Interior-DNM s/empleo público”, Causa Nº 39237/2015. Toda vez que la Vocalía 9 se encuentra vacante y siguiendo el orden de votación según el sorteo practicado oportunamente,

planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. S.G.F. dice:

  1. El señor juez de la instancia anterior, mediante sentencia del 12/09/2022, resolvió: (i) hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa respecto de R.C.D., con costas;

    (ii) rechazar la defensa de falta de legitimación activa respecto de los accionantes A., B., B., L.F., M.C.F., M.S.F., G., G., Lobeto, Medoro,

    Simal, T., V., V. y Sumay, con costas; (iii) rechazar la demanda interpuesta contra el Ministerio del Interior- Dirección Nacional de Migraciones, con costas en el orden causado.

    Para decidir de ese modo, empezó por analizar la excepción de falta de legitimación activa deducida por la demandada. Al respecto, indicó que según surgía de los Memorandos Nº 2837/16,

    producido por el Departamento de Administración del Personal de la DNM, y Nº 215/16, efectuado por el Departamento de Liquidación de Haberes de la DNM, los actores A., B., B., L.F., M.C.F., M.S.F., G.,

    Lobeto, Medoro, Simal, T.V., V., G. y S. prestan o prestaban servicios como agentes de la DNM, por lo que concluyó que Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    se encuentran habilitados para asumir el carácter de parte en el presente proceso.

    Asimismo, señaló que distinta es la situación de R.C.D., quien, según lo informado por el Departamento de Administración de Personal el 14 de diciembre de 2016, no había prestado funciones en la DNM.

    Por otra parte, puntualizó que, mediante Decretos N°

    396/87, N° 2807/91 y N° 132/93 se facultó al Ministerio del Interior para asignar servicios personales a los agentes afectados a tareas pre y post-

    comiciales con desempeño en los organismos que tienen a su cargo la ejecución del programa electoral, instituyéndose los niveles y remuneraciones correspondientes a tales prestaciones. A su vez, indicó

    que mediante las Resoluciones Conjuntas del Ministerio del Interior y de Economía y Producción Nº 45/07 y N°139/11 se dispuso modificar el valor de las remuneraciones horarias “Servicios Extraordinarios – Horas Electorales”.

    Seguidamente, remarcó que el cobro del beneficio por “Horas Electorales” se había vinculado de manera específica con tareas relativas al período preparatorio y post comicial, y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en casos sustancialmente análogos al presente,

    ha dicho que no es materia de discusión el hecho de que el Estado Nacional puede disponer el pago de determinados suplementos o asignaciones que no tengan carácter remunerativo, siempre y cuando, a través de tal proceder, no se esté encubriendo un incremento salarial,

    enfatizándose el carácter temporal de aquellos beneficios que, al estar vinculados con el ejercicio efectivo de determinados cargos o funciones,

    cesa su percepción cuando el agente deja de desempeñarlos (Fallos:

    337:365).

    Luego, recordó que de la jurisprudencia del Máximo Tribunal en la materia podía inferirse las características que debe tener un suplemento para ser considerado de naturaleza general: a) ser percibido Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    CAUSA Nº 39237/2015: “DALCEGGIO, R.C. Y OTROS c/ EN-M

    INTERIOR-DNM s/EMPLEO PUBLICO”

    por la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados; b) carecer de limitación temporal y; c) no encontrarse supeditado su otorgamiento a la verificación de determinadas y específicas circunstancias fácticas (Fallos: 323:1048, 323:1061 y 321:619).

    En relación con ello, añadió que, en tanto la pretensión de la parte actora tenía como objeto que se reconozca judicialmente el carácter remunerativo del adicional por “Horas Electorales”, su actividad probatoria debió haberse dirigido a acreditar de manera precisa dicha circunstancia, extremo que se determina, según se desprende de los fallos señalados, por su carácter general.

    Sobre tales premisas, señaló que, si bien los accionantes hicieron referencia, en su escrito de inicio, al carácter mensual, regular,

    normal, habitual y permanente del suplemento bajo examen, no se había desarrollado actividad probatoria alguna tendiente a acreditar tales extremos.

    Así, apuntó que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 377 del Código Procesal, quien trae al proceso ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos, y si no logra cumplir con ese deber mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio corre el riesgo de que su acción no prospere (Fallos 327:2231; 331:881, entre muchos otros).

    Concluyó así que en la causa bajo examen que el suplemento “Horas Electorales” no reviste el carácter remunerativo teniendo en cuenta el criterio establecido por la Corte Suprema.

    Finalmente, distribuyó las costas por su orden toda vez que los actores pudieron creerse con motivos válidos para litigar (conf.,

    artículo 68, segunda parte, del Código Procesal).

  2. Contra tal pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte actora el 14/09/2022 y expresó agravios con fecha Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    13/03/2023, el cual fue replicado el 27/03/2023, por la Dirección Nacional de Migraciones.

    En primer lugar califica a la sentencia recurrida como arbitraria porque se basa en una jurisprudencia que no resulta aplicable dado que se refiere a una situación fáctica totalmente diferente a la examinada en la presente causa.

    Sostiene que en los precedentes citados en la instancia anterior, se discutió acerca de un marco normativo que nada tiene que ver con la cuestión salarial debatida en autos. En este sentido, afirma que mientras que en dichos fallos se discuten puntos relativos a los haberes previsionales del personal de las fuerzas armadas, el presente caso trata sobre salarios de agentes en actividad.

    Cita jurisprudencia en apoyo a su postura.

    Remarca que en autos se ha acreditado debidamente que los actores percibieron el suplemento de “Horas Electorales” siempre de forma mensual, normal, habitual, regular y permanente.

  3. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios introducidos por los recurrentes, es importante recordar que no me encuentro obligado a seguir a los...

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