Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Diciembre de 2011, expediente Rl 116499

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L116499- "DALBIS, LEANDRO DAMIAN C/ TRANS FAL S.A. Y OT. S/ DESPIDO".

//P., 7 de Diciembre de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. L.D.D.'Albis promovió acción, ante el Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata, contra Trans Fal S.A. y Materia Hnos. S.A.C.I.F., persiguiendo el cobro de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 147/161 vta.).

    Sustanciada la pretensión, contestó demanda M.H.. S.A.C.I.F. (fs. 175/187). Luego se presentó T.F.S.A., quien -en lo que aquí interesa destacar- interpuso excepción de incompetencia territorial en los términos del art. 31 inc. a) de la ley 11.653 (fs. 218/230 vta.).

    En oportunidad de responder el traslado del art. 29 de dicha normativa, el actor solicitó el rechazo de la excepción, con fundamento en el art. 3 incs. a) y b) de la citada ley (fs. 254/255 vta.).

    El órgano actuante hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta y ordenó remitir las actuaciones al tribunal en la materia, que por sorteo correspondiere, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (fs. 257/260 vta.).

    En lo esencial, interpretó que la legitimación pasiva de la coaccionada M.H.. S.A.C.I.F. -cuyo domicilio sería el único elemento habilitante para su intervención- se encontraba controvertida tanto por dicha codemandada como por la propia excepcionante, lo que entendió sería motivo de prueba en el momento procesal oportuno.

    A su vez, el Tribunal del Trabajo n° 2, del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en dicha ciudad, que recibió la causa, no aceptó la atribución conferida y la devolvió al órgano de origen (fs. 273/276 vta.), el que posteriormente las elevó (fs. 281). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. L., cabe recordar que el art. 3 de la ley 11.653 establece que cuando la demanda sea iniciada por el trabajador, podrá entablarse indistintamente ante el tribunal del lugar del domicilio del demandado (inc. "a"), el de prestación de tareas (inc. "b") o el de celebración del contrato (inc. "c").

    Dicha norma, en cuanto destinada a solucionar las cuestiones de competencia que se susciten en las causas entre...

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