Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Abril de 2014, expediente 93877/2012

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:93877/2012 SALA II Autos: “DAL MOLIN ANA C/ANSES S/INCIDENTE”

Sent. Int. N°:83378 Buenos Aires, 8 de abril de 2014 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones que llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 15.

La parte demandada se agravia de la condena en costas.

Entrando al análisis de la queja vertida, cabe expresar que en un reciente fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, remitiendo a la minoría que constituyó el pronunciamiento “Flagello, V. c/Anses”, sent. del 20/08/08, expresó que después de examinar una numerosa cantidad de juicios contradictorios de muy prolongada duración, el tribunal no puede sostener al presente que no exista lesión al derecho de igualdad previsto en el art. 16 de la C.N. ni que la prescripción legal sobre costas favorezca a ambas partes por igual. La condición de jubilado es reveladora de una situación de inferioridad frente a una contraparte que en forma ostensible ha prescindido en muchísimos casos de obrar con la mínima cautela requerida cuando se puede llegar al desconocimiento de los derechos de contenido previsional, de modo que se impone admitir que la aplicación de la norma impugnada –art. 21 de la ley 24.463-ha causado graves perjuicios a los justiciables que no pueden soslayarse cuando se busca cumplir con el postulado de “afianzar la justicia” contenido en el preámbulo de la Ley Fundamental.

También expresó el Supremo Tribunal que la distribución de las costas por su orden en todos los casos no se compadece con los fines tuitivos que persiguen las leyes reglamentarias en materia previsional. Ello en realidad importa una regresiva regulación que so color de defender fondos públicos discrimina al trabajador en pasividad al obligarlo a tramitar a su costa un penoso juicio de conocimiento pleno, lesiona el crédito del beneficiario de la jubilación y transgrede el derecho de propiedad, no se presenta como una reglamentación razonable del tema en el ámbito del proceso de que se trata y conduce a negar el...

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