Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2017, expediente Rc 121599

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.599 "D. D. ,A.F. contraR. ,C.M. . Cuidado personal de hijos".

//Plata, 23 de Mayo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señorA.F.D.D. promovió, en agosto de 2016, estas actuaciones contra su ex esposaC.M.R. , por las que solicitó la privación de la responsabilidad parental de ésta respecto del hijo de ambos,E.F. , como así también que se le otorgue su cuidado personal y se le atribuya la vivienda familiar. Asimismo, adjuntó fotocopia del testimonio de la sentencia de divorcio en la que, además de decretarse éste, se homologó el acuerdo al que arribaron las partes en cuanto a la tenencia -hoy, cuidado personal, conf. art. 648 del Código Civil y Comercial-, régimen de visitas -hoy, de comunicación, conf. arts. 555 y 652, Código Civil y Comercial- y alimentos referidos al hijo habido en común y derecho de habitación en favor de la mencionadaR. (fs. 61 vta.).

    La causa fue asignada por antecedentes al Juzgado de Familia n° 6 del Departamento Judicial de Morón (v. fs. 1), cuya titular, seguidamente, se declaró incompetente para intervenir, con apoyo en que el artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé que en todos los procesos referidos a niños, niñas y adolescentes lo es el juez del lugar donde el menor de edad tiene su centro de vida. Señaló que es aplicable la Convención de los Derechos del Niño en cuanto a que debe estarse a lo que sea más favorable al interés superior del niño, lo que permite derivar la competencia al juez del domicilio de éste. Sobre tal base, atendiendo a que el actor manifestó en su escrito de demanda que ejerce de hecho el cuidado personal de su hijo, con quien reside en Ramos Mejía, partido de La Matanza, remitió las actuaciones al Juzgado de Familia que por turno corresponda de esa jurisdicción (fs. 62/vta.).

    Luego, tanto la Asesora de Menores como el actor se notificaron de lo decidido (fs. 64 y 71).

    A su turno, el Juzgado del mismo fuero n° 8 de ese lugar (fs. 72 vta.) aceptó conocer y, entre otras medidas, dio intervención a la Consejera de Familia (fs. 73).

    A continuación, rechazó la atribución conferida. En tal sentido, manifestó que, de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial, el juez tiene dos oportunidades para pronunciarse sobre su competencia, transcurridas las cuales queda consolidada. Agregó que tal como informó aquella funcionaria y surge del testimonio adjuntado a la causa a fs. 13, ante el Juzgado de Familia n° 6 de M. se homologó el cuidado personal del hijo del...

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