Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Mayo de 2019, expediente COM 034294/2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

DAKNESS S.R.L. c/ MYSTIQUE S.A. s/ORDINARIO

Expediente N° 34294/2015/CA1

Juzgado N° 4 Secretaría N° 8

Buenos Aires, 13 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

  1. La demandada planteó a fs. 303/313 recurso extraordinario contra la decisión de esta Sala adoptada a fs. 287/90 en cuanto revocó

    parcialmente la resolución de fs. 261/67 que, a su vez, había rechazado la demanda deducida a fin de obtener el cobro de ciertas facturas reclamadas por la actora, como así también la defensa de compensación articulada por el accionado. El traslado respectivo fue contestado a fs. 321/325.

  2. El recurso extraordinario será rechazado.

    La decisión recurrida remite a la consideración de materias no federales que han sido resueltas con fundamentos suficientes de igual naturaleza y atañe a circunstancias de hecho y prueba regidas por el derecho común, y por tanto, ajenas a la vía extraordinaria (Fallos: 245: 21).

    En efecto: los agravios solo traducen la discrepancia de la recurrente con el alcance atribuido a normas de naturaleza no federal y con el criterio de selección y valoración de la prueba adoptada, por lo que corresponde decidir del modo adelantado (esta Sala, “De Blasi María s/tercería de dominio en Garófalo c/Cardone de Cataldo s/ejecutivo”,

    25/09/1985).

    Tampoco es suficiente la sola cita o invocación de disposiciones de la Constitución Nacional y/o de leyes federales, para configurar aquella cuestión federal, si no se verifica que exista una relación Fecha de firma: 13/05/2019

    Alta en sistema: 14/05/2019

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., S.R.L. c/ MYSTIQUEDE CÁMARA Expediente N°

    DAKNESS SECRETARIO S.A. s/ORDINARIO 34294/2015

    directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

    La relación estrecha existe si la solución de la causa depende necesariamente de la interpretación que se dé de la cláusula cuestionada de la Constitución o ley especial del Congreso, de tal forma que el pronunciamiento que la Corte dicte, tenga eficacia para modificar la sentencia recurrida por medio del recurso extraordinario (conf. S.N.P., Recurso extraordinario, Tomo II, Ed. Astrea 1992).

  3. No se ignora que tales óbices podrían soslayarse cuando se demuestra arbitrariedad de la sentencia, pero ello no ocurre en el caso.

    Así cabe concluir si se atiende a que, como...

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